JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

ESTRADA/LIFTIT CHILE SPA Y OTROS

Rol

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Rit O-58-2021, Ruc 21-4-0314874-9, seguidos ante el Juzgado Del Trabajo de Valparaíso, sobre procedimiento de aplicación general, caratulados “ESTRADA TAPIA, CHARLES CON LIFTIT CHILE SPA Y OTRAS” por sentencia de siete de octubre de dos mil veintidós, la señora Jueza, acoge la demanda interpuesta por don Charles Estrada Tapia en contra de Liftit Chile SpA y en consecuencia, se declara la existencia de relación laboral entre el 30 de mayo y el 17 de noviembre del 2020, fecha en que el actor fue despedido injustificadamente y sin cumplir con las formalidades legales, debiendo la demandada pagarle $2.034.255 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; y $ 559.420 por concepto de feriado proporcional. Además ordena que la demandada deberá pagar en las instituciones correspondientes las cotizaciones de seguridad social del actor del período comprendido entre el 30 de mayo y el 17 de noviembre de 2020, debiendo oficiarse a tales efectos; y deberá pagar al demandante las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones morosas, a razón de una suma mensual de $ 2.034.255, y que las demandadas Administradora de Supermercados Híper Líder Limitada y Walmart Chile S.A., deberán responder solidariamente del pago de las prestaciones ordenadas en esta sentencia, rechazando la demanda en cuanto a la semana corrida demandada. En contra del aludido fallo recurre la abogada doña BEGOÑA CARRILLO GONZÁLEZ, en representación de codemandadas WALMART CHILE S.A. y ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final de este Código (en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo Código) y, en subsidio la causal del causal contemplada en el Artículo 4

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente interpone en lo principal la causal de nulidad del artículo 478 letras e) en relación a lo dispuesto en el artículo 459 número 4 todos del Código del Trabajo, fundamentando su arbitrio en que la sentencia impugnada carece de fundamentación parcial, por cuanto en el análisis de la prueba rendida, el tribunal no analiza íntegramente cada uno de los medios de prueba aportados. Además, en la sentencia no se expresa el razonamiento que llevó a concluir determinados hechos, en concreto no se expresa la relación de corroboración entre los elementos de juicio y el enunciado probatorio que lleva a establecer que existían “claros indicios de laboralidad” en la vinculación existente el actor y Liftit Chile SpA. En este sentido, estima que resulta evidente que el aspecto central a dilucidar en este caso consistía en si los servicios prestados por el demandante fueron de naturaleza civil/comercial o laboral, materia que, abordada en el considerando undécimo de la sentencia, en el cual lo concluye. Plantea que de la simple lectura del considerando, si bien se enuncian conclusiones fácticas, no se explicita los medios probatorios de los cuales extrae tales conclusiones ni menos el razonamiento que le permite arribar a las mismas. Indica que, si la sentenciadora hubiera analizado toda la prueba, de su examen comparativo habría tenido que necesariamente llegar a la conclusión que la naturaleza del vínculo que existió entre el demandante y la demandada principal es de naturaleza civil. En definitiva, plantea que ha quedado de manifiesto que el Tribunal no analizó toda la prueba rendida en el proceso ni explicitó el razonamiento que le permitió dar por establecidos los indicios de laboralidad que menciona en el considerando undécimo, ya que, si lo hubiera hecho, habría llegado necesariamente a la conclusión de que la naturaleza del vínculo que unió al actor con la demandada principal es de carácter civil o comercial. SEGUNDO: Que, en relación esta causal de nulidad, se tiene presente la primera de las normas establece que “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue, y…” y la segunda de ellas consagra que “La sentencia definitiva deberá contener: 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación…”. Así las cosas, se estima que lo buscado por el recurrente con su arbitrio es dar cuenta que la Jueza del grado no apreció las probanzas de la manera que este estimaba ajustada a sus intereses, teoría del caso o tesis postulada. De tal manera, anali

Fallo

se declara la existencia de relación laboral entre el 30 de mayo y el 17 de noviembre del 2020, fecha en que el actor fue despedido injustificadamente y sin cumplir con las formalidades legales, debiendo la demandada pagarle $2.034.255 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; y $ 559.420 por concepto de feriado proporcional. Además ordena que la demandada deberá pagar en las instituciones correspondientes las cotizaciones de seguridad social del actor del período comprendido entre el 30 de mayo y el 17 de noviembre de 2020, debiendo oficiarse a tales efectos; y deberá pagar al demandante las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones morosas, a razón de una suma mensual de $ 2.034.255, y que las demandadas Administradora de Supermercados Híper Líder Limitada y Walmart Chile S.A., deberán responder solidariamente del pago de las prestaciones ordenadas en esta sentencia, rechazando la demanda en cuanto a la semana corrida demandada. En contra del aludido fallo recurre la abogada doña BEGOÑA CARRILLO GONZÁLEZ, en representación de codemandadas WALMART CHILE S.A. y ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final de este Código (en relación con el artícul

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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes Rit O-58-2021, Ruc 21-4-0314874-9, seguidos ante el Juzgado Del Trabajo de Valparaíso, sobre procedimiento de aplicación general, caratulados “ESTRADA TAPIA, CHARLES CON LIFTIT CHILE SPA Y OTRAS” por sentencia de siete de octubre de dos mil veintidós, la señora Jueza, acoge la demanda inter

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