JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

PEZOA/INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN PADRE HURTADO LIMITADA

Rol

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que dio por asentados el tribunal de la instancia que se encuentran plasmados en los

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en estos antecedentes laborales sobre Procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales y otro, caratulados “PEZOA CON INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN”, RIT T-379-2020, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece el abogado don Gabriel Ramos Navarrete, quien en representación de la parte denunciante y actora, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2022, en cuanto no hizo lugar a la demanda por despido injustificado, fundado en la causal de infracción de ley prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Funda dicho recurso en que conforme a la prueba rendida, especialmente, las boletas de honorarios; lo declarado por los testigos de la demandada; la carta de supuesto término de los servicios, queda a asentado de forma ineludible el vínculo de laboralidad que existió entre las partes en los términos del artículo 7° del citado texto legal. Solicita en consecuencia, la invalidación del

Fallo

fallo impugnado y la dictación de uno de reemplazo, en el cual se acoja la demanda subsidiaria contenida en el primer otrosí del libelo de autos entablado por esta parte, con expresa condenación costas. Segundo: Que la causal de nulidad invocada es la del artículo 477 del Estatuto Laboral y por tanto, para los efectos de analizar su concurrencia en el caso que nos ocupa, resulta imprescindible, traer a colación los hechos que dio por asentados el tribunal de la instancia que se encuentran plasmados en los motivos Décimo y Undécimo del fallo impugnado. El primer considerando, reza textualmente: “Que así las cosas, no se acreditó en juicio que la actora hubiere prestado los mismos servicios en forma continua e ininterrumpida para la demandada desde el 4 de marzo de 2019 al 5 de mayo de 2020, ni que en la ejecución de estos servicios hubiere cumplido horario y jornada de trabajo ni que hubiere estado bajo la supervisión y vigilancia de la demandada como se alega en la demanda. En consecuencia y no constando en autos los elementos o presupuestos de una relación laboral en los términos que se invocan en el libelo, deberá necesariamente rechazarse la demanda en cuanto por ella se solicita declarar la existencia de este vínculo y deberá estarse a las distintas vinculaciones contractuales que se fueron dando entre las partes a partir a partir del 4 de marzo de 2019, especialmente a la última de éstas, de naturaleza civil o a honorarios que existió a partir de la suscripción del cont

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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que en estos antecedentes laborales sobre Procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales y otro, caratulados “PEZOA CON INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN”, RIT T-379-2020, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece el abogado don Gabriel Ra

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