AGRIFRUT COMERCIAL LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL EL LOA-CALAMA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos controvertidos para después dejar sin efecto la primera de las multas. Argumenta a continuación, que en la especie no se configura la infracción subsistente, puesto que el Reglamento Interno, sí contiene un Protocolo de vigencia de riesgos psicosociales en el trabajo. Alega en subsidio, que no existe disposición legal alguna que ordene taxativamente incluir en el Reglamento Interno este tipo de medidas con el grado de especificidad bajo el cual se impone la multa, por lo que se cumple íntegramente con los “requisitos básicos” contenidos en el artículo 54 del Código del Trabajo. Tercero: Que, asimismo, precisa que el artículo 46 del referido Reglamento Interno, contiene un recuadro denominado “Los riesgos más representativos de la empresa”, con sus “Consecuencias” y “Medidas Preventivas”, y en la página 44 del citado artículo, se observa claramente que se señalan las medidas Preventivas respecto de los Riegos psicosociales, elemento permite concluir que la multa N°2 subsistente, resulta improcedente, lo que dejaría en evidencia la falta de análisis del dicho Reglamento. Cuarto: Que a fin de resolver el presente arbitrio, imprescindible resulta considerar que la causal en estudio es la de haberse omitido en la sentencia recurrida, el requisito de la sentencia exigible conforme lo dispone el N°4 del artículo 459 del código del ramo, al haber omitido el tribunal del grado, el análisis del Reglamento Interno de la reclamante, pues de su texto es dable establecer que no contiene la omisión acusada. Al efecto, se tendrá presente que tratándose de un juicio monitorio y, en lo que atañe al vicio denunciado, debemos estarnos a lo prescrito en el artículo 501 del Código del Trabajo, que dispone al efecto : “El juez deberá dictar sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459.” En consecuencia, el requisito incumplido en el fallo según el recurrente, artículo 459 N°4 del código labor
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que en estos antecedentes laborales caratulados: “AGRIFRUT con INSPECCION DEL TRABAJO” RIT I-28-2022, comparece el abogado don Miguel Herrera Vega quien en representación de la parte reclamante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en juicio monitorio sobre de reclamo judicial en contra de la sentencia definitiva dictada el 21 de noviembre de 2022, que acogió parcialmente la reclamación deducida en contra de una de las multas aplicadas a su representada, mediante resolución 3920/22/39 que dejó subsistente la del numeral 2: “No contener el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, disposición referida a las medidas preventivas que deben adoptar respecto de los riesgos psicosociales.” Como causal de nulidad se invoca la del artículo 478 letra e) del Estatuto laboral, en relación al artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, acusando al efecto la falta de análisis de toda la prueba rendida. Segundo: Que, para sustentar el vicio de invalidación invocado, expone que el Tribunal del grado, luego de remitirse a la prueba aportada por las partes, analiza los hechos controvertidos para después dejar sin efecto la primera de las multas. Argumenta a continuación, que en la especie no se configura la infracción subsistente, puesto que el Reglamento Interno, sí contiene un Protocolo de vigencia de riesgos psicosociales en el trabajo. Alega en subsidio, que no existe disposición legal alguna que ordene taxativamente incluir en el Reglamento Interno este tipo de medidas con el grado de especificidad bajo el cual se impone la multa, por lo que se cumple íntegramente con los “requisitos básicos” contenidos en el artículo 54 del Código del Trabajo. Tercero: Que, asimismo, precisa que el artículo 46 del referido Reglamento Interno, contiene un recuadro denominado “Los riesgos más representativos de la empresa”, con sus “Consecuencias” y “Medidas Preventivas”, y en la página 44 del citado artículo, se observa claramente que se señalan las medidas Preventivas respecto de los Riegos psicosociales, elemento permite concluir que la multa N°2 subsistente, resulta improcedente, lo que dejaría en evidencia la falta de análisis del dicho Reglamento. Cuarto: Que a fin de resolver el presente arbitrio, imprescindible resulta considerar que la causal en estudio es la de haberse omitido en la sentencia recurrida, el requisito de la sentencia exigible conforme lo dispone el N°4 del artículo 459 del código del ramo, al haber omitido el tribunal del grado, el análisis del Reglamento Interno de la reclamante, pues de su texto es dable establecer que no contiene la omisión acusada. Al efecto, se tendrá presente que tratándose de un juicio monitorio y, en lo que atañe al vicio denunciado, debemos estarnos a lo prescrito en el artículo 501 del Código del Trabajo, que dispone al efecto : “El juez deberá dictar sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del ar
Fallo
fallo según el recurrente, artículo 459 N°4 del código laboral, no ha sido previsto por el legislador para la sentencia recaída en juicio monitorio y en razón de ello, el sentenciador no estaba obligado a cumplirlo. De lo anterior, se sigue que el vicio de invalidación acusado no ha podido configurarse. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 459, 477 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por el abogado don Miguel Herrera Vega en representación de la parte reclamante en contra de la sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, la que en consecuencia, no es nula. Regístrese, dese a conocer a los intervinientes y devuélvase al tribunal de origen. Redactada por la ministra Sra. Quezada. No firma la Ministra Titular Sra. Eliana Quezada Muñoz, por encontrarse realizando suplencia de Ministra Suplente en la Excma. Corte Suprema, no obstante, haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo. N°Laboral - Cobranza-931-2022. En Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que en estos antecedentes laborales caratulados: “AGRIFRUT con INSPECCION DEL TRABAJO” RIT I-28-2022, comparece el abogado don Miguel Herrera Vega quien en representación de la parte reclamante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en juicio monitorio sobre d
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