GARCIA / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Jesús Alberto García Marcano, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la digitalización de estampado electrónico de prórroga de visa de residencia temporaria, que fuere pagada por el recurrente en fecha 21 de julio de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido digitalizar el estampado electrónico, que le permita al recurrente ser titular del beneficio migratorio aprobado, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. A folio 15, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones. Indica que el recurrente ingresó por primera vez al país con fecha 28 de diciembre de 2016, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Con fecha 4 de marzo de 2019, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, tras petición del recurrente, regularizó su situación migratoria y otorgó una visa de residencia temporaria, por un año y en calidad de titular, con vigencia 11 de abril de 2020. Con fecha 18 de enero de 2020, el recurrente solicitó al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública una prórroga de visa de residencia temporaria. Mediante la Resolución Exenta N° 181.391, de fecha 21 de octubre de 2020, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública - acompañada por el recurrente en estos autos - se otorgó al recurrente una prórroga de visa de residencia temporaria, por un año y en cali
Fundamentos
considerando: Que, atendido el mérito de los antecedentes y si bien se encuentra en trámite la solicitud de ratificación de residencia temporal, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, teniendo presente la fecha de inicio de la solicitud, a saber 18 de enero de 2020, y,
Fallo
por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para ella, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de don Jesús Alberto García Marcano, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de ratificación de residencia temporal presentada por el actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 172651-2022.- En Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Jesús Alberto García Marcano, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la digitalización de estampado electrónico de prórroga de visa
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