ERIKA SANDOVAL GUTIERREZ CONTRA CORPORACION MUNICIUPAL DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR MARCELO VARAS SANTIBAÑEZ
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CH/INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que la recurrente ha tomado conocimiento del acto que la motiva a deducir esta acción constitucional, a lo menos el siete de diciembre del año dos mil veintidós, según consta en el correo electrónico acompañado. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso el pasado catorce de febrero, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de folio 1. Archívese. Rol Nº534-2023-Protección.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de folio 1. Archívese. Rol Nº534-2023-Protección.
Texto Completo (Preview)
CH (adb) San Miguel, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que la recurrente ha tomado conocimiento del acto que la motiva
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