MP CQBO C/ MIRTA LUISA ARDILES PASTEN Y LUIS ALEJANDRO SANTANDER ESPINOZA
Rol
Fecha
18 de febrero de 2023
Materia
PARRICIDIO.ART. 390.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1° Que, los nuevos antecedentes esgrimidos por la defensa, consistentes en informes periciales reproducidos en extenso en audiencia, en concepto de estos sentenciadores deben ser ponderados en el juicio oral cuyo auto de apertura se encuentra pendiente de redacción a esta fecha, sin que corresponda sean analizados en este estadio procesal en los términos que propone la defensa, esto es, en cuanto a su suficiencia para desvirtuar los elementos de prueba en base a los cuales se intenta atribuir responsabilidad penal al encartado en definitiva. 2° Que, por el contrario, lo que corresponde a esta Corte determinar es si acaso, los antecedentes de la investigación hasta ahora recabados son suficientes para satisfacer las exigencias previstas en el artículo 140 del Código Procesal Penal para imponer la medida cautelar de prisión preventiva, cuestión eminentemente diversa y regida por parámetros distintos al juicio de fondo respecto a la presunta culpabilidad del imputado. En tal escenario, estiman estos sentenciadores que los elementos de prueba reunidos por el Ministerio Público son suficientes para justificar la existencia de los delitos por lo que se formalizó la investigación contra el imputado Santander y, asimismo, permiten presumir fundadamente que este ha tenido participación en los mismos, de modo que se encuentran satisfechos los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto al literal c) de la disposición antes citada, esto es, respecto a la necesidad de cautela, considera esta Corte que la entidad y naturaleza de los delitos atribuidos, así como la pena asignada por la ley a estos, justifican plenamente la imposición de la medida de prisión preventiva por ser la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad. 3° Por otra parte, no puede ser soslayado que a la fecha de esta audiencia ya se ha formulado acusación contra el imputado y el auto de apertura correspondiente se encuentra en proceso
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de diecisiete de febrero de dos mil veintitrés dictada por la Juez del Juzgado de Garantía de Coquimbo, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Luis Alejandro Santander Espinoza por la de arresto domiciliario total y, en su lugar, se decide que se mantiene la prisión preventiva del imputado por ser su libertad peligrosa para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) señor Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°120-2023 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, dieciocho de febrero de dos mil veintitrés. Siendo las 11:52 horas ante la Sala Única de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Iván Corona Albornoz e integrada por la Ministra (I) señora Marcela Sandoval Durán y al Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público,
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