Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

MUÑOZ CON ASESORIA EN RECURSOS HUMANOS Y LOGISTICA MARIA I EGAÑA GONZA

Rol

C-853-2010

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, con fecha 03 de noviembre de 2021, la ejecutada IMPORTADORA CAFE DO BRASIL S.A., presenta escrito de incidente de nulidad de la notificación practicada el 08 de septiembre del año 2021, retrotrayendo el estado de la causa al de notificarse la misma válidamente, con costas. Funda su pretensión en que con fecha 27 de octubre del año en curso tomó conocimiento de lo obrado en la presente causa, al haber sido comunicada por su institución bancaria de la realización de una traba de embargo sobre una cuenta corriente. Alega que el estampado receptorial que da cuenta de la notificación por el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, ordenada por resolución de 21 de agosto del presente año, luego de cinco años de inactividad por la ejecutante, señaló que “le dejé fija en la puerta de dicho domicilio, por estar éste cerrado y no haber acudido a nadie a mis reiterados llamados”, lo cual llamó su atención por cuanto a la fecha de la supuesta notificación, se encontraba en pleno funcionamiento y agregó que durante toda la pandemia de Coronavirus (Covid-19), se mantuvo en idéntica situación, toda vez que siendo una empresa de alimentación, la planta continuó su producción, existiendo, además, siempre personal de seguridad en todos sus accesos. 2.- Que, a su turno, la parte ejecutante evacuó traslado haciendo presente que la ejecutada alega la nulidad de una notificación que no existe, por cuanto no figura en el sistema, por lo cual debiera ser rechazado el incidente “al haber operado la preclusión por ejercicio imperfecto de un derecho”. Agrega que el correo electrónico que usa la demandada como fundamento para dar cuenta de su conocimiento de lo obrado en estos autos, señala textualmente “Raquel buenas tardes: Por favor me puede enviar copia de la resolución, por el embargo a Importadora Café do Brasil S.A. que se efectuó hoy. Gracias”, lo que no permite la verificación de tal hecho ya que solicitó el envío de una copia “en conocimi

Fundamentos

motivos más arriba referidos, procede negar lugar a la incidencia planteada, y así se dispondrá en lo resolutivo de la presente interlocutoria. Y teniendo presente el mérito de lo preceptuado por los artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes,

Fallo

por tanto, en virtud de lo obrado en autos y brevemente expuesto en la presente, es posible advertir que la incidentista tomó conocimiento de lo obrado en estos autos en una fecha anterior que la señalada. 6.- Que, con fecha 16 de noviembre del año en curso, la Sra. Receptora Judicial doña Juana Sánchez Galleguillos emitió el informe ordenado por resolución de 05 de noviembre, que señala “Que con fecha 07 de septiembre de 2021, siendo las 10:45 horas, notifiqué por cédula de conformidad al art. 52 del CPC a don Cristian Rodríguez Lillo, en representación de Importadora Café Do Brasil; cédula que deje fija en el domicilio de calle Caupolicán N°9401, comuna de Quilicura, ya que al constituirme en la puerta de acceso de dicha empresa, no había nadie que recibiera dicho documento. Hago presente que para constancia de dicha diligencia se practicó georreferencia, la cual avala mi actuación y se encuentra en estos autos”. 7.- Que, gozando de presunción de veracidad los hechos constatados y certificados en el proceso por Ministro de Fe según lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, resultaba ser de exclusivo resorte procesal de la ejecutada desvirtuar dicha presunción lo que a juicio del Tribunal no ha logrado, por cuanto, la documentación que allegara al proceso para tales efectos resulta del todo insuficiente para sus pretensiones y por cierto, chocan indefectiblemente contra el mérito de lo obrado y el valor probatorio que fluye de las actas receptorial

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Santiago, dos de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, con fecha 03 de noviembre de 2021, la ejecutada IMPORTADORA CAFE DO BRASIL S.A., presenta escrito de incidente de nulidad de la notificación practicada el 08 de septiembre del año 2021, retrotrayendo el estado de la causa al de notificarse la misma válidamente, con costas. Funda su pretensión en que con fecha 27

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