SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 compareció don Francisco Hernandez Hormazabal, Defensor Penal Penitenciario, en representación de Jonathan Alejandro Levancini San Martin, 33 años, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quién interpuso acción de amparo constitucional prevista por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2022, la que rechazó la postulación al referido beneficio para el amparado, a su juicio, de manera ilegal y arbitraria, no obstante cumplir con todos los requisitos exigidos por el Decreto 321 que regula la materia. Explica el actor que el amparado cumple una condena de 8 años por el delito de robo con intimidación y 61 días por el delito de receptación, ambas impuesta por el Tribunal Oral de Temuco; además de un saldo de penas de 824 días impuestas en causas del Juzgado de Garantía de Temuco y de Puerto Montt y 15 días por conversión de multa de Tribunal Oral en lo Penal de Castro. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería inició el cumplimiento de su condena el 28 de agosto de 2018, estimandose como fecha de cumplimiento de su sanción el 29 de enero de 2029, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 3 de noviembre de 2022. . Reprocha los

Fundamentos

fundamentos de la comisión que estimó que el amparado presenta alto compromiso delictual, que presenta como principales necesidades criminológicas las que dicen relación con su nula trayectoria laboral, su alto contagio criminógeno, su vinculación con pares infractores y su actitud y orientación procriminal. Que estima la presencia de una deficiente capacidad de resolución de conflictos. Nula disposición al cambio, y problemas en cuanto a la elaboración del delito además de una escasa problematización respecto de su comportamiento delictivo y de sus consecuencias. Por el contrario, destaca que el amparado ha logrado participar en forma activa en talleres de reinserción, aprobando en 2021 taller de apresto laboral y taller de emprendimiento; contando con una red de apoyo importante en su pareja, su hijo y en su padre, quien lo pretende incorporar en el oficio de carpintería y construcción de estructuras metálicas. Añade que el informe de gendarmería da cuenta que el amparado presenta motivación para deponer actuar delictivo y avanzar en su proceso de reinserción a través de mejores oportunidades, progresando en su conducta y en actividades de reinserción social. Del mismo modo, puntualiza que el informe elaborado por Gendarmería no asevera que exista nula disposición al cambio, destacando además la conciencia de aquel en relación con su comportamiento delictivo, teniendo conciencia del daño causado a las víctimas y a su propia familia. Sostiene, en definitiva, que no existen antecedentes categóricos que permitan orientar sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia. Consecuentemente con lo expuesto, solicitó como medida de restablecimiento del derecho, se conceda la libertad condicional del amparado. La comisión de libertad condicional que sesionó el segundo semestre de 2022, informando la acción constitucional, señaló, en lo pertinente, que se estimó que el sentenciado no contaba con un informe favorable de postulación. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre de 2021, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el acto que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. Segundo: Que en concreto el recurrente alega que pese a lo aseverado por la Comisión, no se consideró ni ponderaron en forma adecuada los avances presentados por el amparado en su proceso de reinserción social, debidamente plasmados en el informe de postulación al beneficio, no siendo efectivas las categóricas afirmaciones que se plantea por la comisión en su informe. Tercero: Que la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptib

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del Decreto Ley Nº 321, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 por el abogado don Francisco Hernandez Hormazabal en representación de Jonathan Alejandro Levancini San Martin. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Margarita Campillay Caro. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 51-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de febrero de dos mil veintitrés Vistos: A folio 1 compareció don Francisco Hernandez Hormazabal, Defensor Penal Penitenciario, en representación de Jonathan Alejandro Levancini San Martin, 33 años, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quién interpuso acción de amparo constitucional prevista por el artículo 21 de la Constitución Pol

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