RICARDO _ ULLOA GUTIERREZ C/ RAFAEL AURELIO ARRIAGADA MARDONES
Rol
Fecha
18 de febrero de 2023
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT 105-2022, del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, RUC N° 2200262062-K, por sentencia de dos de diciembre de dos mil veintidós, se condenó al acusado Rafael Aurelio Arriagada Mardones a cumplir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, y una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor del delito consumado de receptación, ocurrido el día 20 de noviembre de 2020 en la lateral de Avenida Kennedy con Gerónimo de Alderete. En contra del referido fallo, el abogado defensor penal público, don Andro Mitrovic Martínez, dedujo recurso de nulidad. Concedido el recurso y elevados los autos para el conocimiento de esta Corte, con fecha treinta y uno de enero de este año se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de la Defensora Penal Público doña María Eugenia Raggi Quezada y de doña María Cristina Bermedo Kunz, por el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de esta sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su impugnación en la causal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, afirmando al efecto que la sentencia habría sido dictada con infracción de lo prescrito en el artículo 341 del mismo texto legal citado, vale decir, excediendo el contenido de la acusación. Sostiene que la causal se origina en el pronunciamiento mismo del fallo, al momento de conocer los presupuestos mediante los cuales se tuvo por acreditado el elemento subjetivo del delito de receptación de vehículo motorizado, toda vez que los sentenciadores dieron por acreditado este elemento sobre la base de circunstancias y elementos no contenidos en la acusación formulada por el ministerio público. De esta suerte, señala que en el considerando SEGUNDO se transcribe la siguiente exposición del Ministerio Público: “La acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de los hechos que se contienen en el auto de apertura de juicio: El día 19 de marzo de 2022, aproximadamente a las 16:30 horas, en la intersección de lateral Kennedy con Gerónimo de Alderete, comuna de Vitacura, el acusado RAFAEL ARRIAGADA MARDONES mantenía en su poder y conducía el vehículo motorizado correspondiente a una mini cargador modelo XT740, marca XCMG, años 2020, placa patente única LXDY40, el cual había sido objeto del delito de robo en lugar no habitado ocurrido minutos antes en la obra ubicada en calle María José Escriba de Balaguer con calle de La Cabaña, comuna de Lo Barnechea, conociendo o no pudiendo menos que conocer el imputado el origen ilícito dada la cercanía temporal de robo antes señalado”. Luego, en la parte final del considerando SÉPTIMO, el tribunal da por acreditado el mismo hecho al tenor de la acusación presentada por el Ministerio Público, al señalar; “SÉPTIMO: Valoración de la prueba: (...) 5° Amén a lo razonado precedentemente y los hechos contenidos en la acusación fiscal, se acreditó que: “El día 19 de marzo de 2022, aproximadamente a las 16:20 horas, en la intersección de lateral Kennedy con Gerónimo de Alderete, Rafael Aurelio Arriagada Mardones conducía el vehículo motorizado correspondiente a un minicargador modelo XT740, marca XCMG, años 2020, placa patente única LXDY40, el cual había sido sustraído minutos antes en la obra ubicada en calle José María Escriba de Balaguer con calle de La Cabaña, comuna de Lo Barnechea, conociendo o no pudiendo menos que conocer el imputado el origen ilícito, dada la cercanía temporal del robo antes señalado”; y, posteriormente, en este mismo considerando establece, vulnerando a su juicio el principio de congruencia: “SÉPTIMO: Valoración de la prueba: Como se indicó en la deliberación, habiéndose acreditado que Rafael Arriagada Mardones conducía un vehículo sustraído, hecho no discutido por la defensa como se constató en sus alegaciones de clausura, la mayoría de la sala decidió condenar a Arriagada Mardones como autor del delito de Receptación contemplado en el inciso t
Fallo
fallo aludido, refrendaría la existencia de la infracción al principio de congruencia denunciado, al indicar: “Lo anterior se decidió con el voto en contra de la magistrada Jorquera quien fue de la decisión de absolver al acusado Arriagada Mardones porque lo contrario afectaría el principio de congruencia al no haberse descrito los presupuestos fácticos en que se estableció el origen espurio de la especie, consistentes en que el acusado conducía un vehículo de construcción sin tener la respectiva licencia de conducir y vínculo con su detentadora. El principio de congruencia entre acusación y sentencia implica que esta solamente puede absolver o condenar por los hechos que han sido objeto del juicio, es decir, aquellos hechos que han sido introducidos al juicio por medio de la acusación, y no otros, así lo dispone clara y taxativamente el artículo 341 del Código Procesal Penal “la sentencia condenatoria no podrá exceder del contenido de la acusación. En consecuencia, no podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella”, ya que los cargos de la acusación son respecto de los cuales el acusado debe defenderse y en base a los cuales racionalmente se construye la línea argumentativa de defensa técnica y material, de suerte que la acusación debe contener enunciados fácticos que van a ser objetos de prueba y no otros que pudieran incluirse de manera sorpresiva a la hora de constituir el relato de los hechos en el juicio mismo, ya que como dice el profesor argentino J
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RIT 105-2022, del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, RUC N° 2200262062-K, por sentencia de dos de diciembre de dos mil veintidós, se condenó al acusado Rafael Aurelio Arriagada Mardones a cumplir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo más las accesorias
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