JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ ESMERITA LUZ GUARDIOLA GUINEZ

Rol

Fecha

18 de febrero de 2023

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público ha apelado de la resolución de 16 de febrero en curso, que no hizo lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva, decretando la de privación de libertad en su casa y arraigo nacional, respecto de la imputada Esmerita Luz Guardiola Guiñez, quien se encuentra formalizada como autora de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 4°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000 y de cultivo y cosecha de especies del género cannabis, previsto en el artículo 8º, también en relación al artículo 1° de la misma ley, solicitando que se le imponga la medida cautelar de prisión preventiva. 2°.- Que con lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, la defensa de la encausada no ha controvertido acerca de los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del ilícito previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000. En cuanto al ilícito de cultivo de cannabis sativa resulta concluyente, por ahora, que las plantas fueron encontradas en un macetero al interior del domicilio de la encartada por lo que se satisfacen a su respecto los requisitos previstos en el artículo 140 letras a) y b) ya referido. 3°.- Que en concepto de esta Corte y con los antecedentes hasta ahora reunidos, la necesidad de cautela se satisface únicamente con la prisión preventiva de la imputada, atendido el número de ilícitos por el que se encuentra formalizada, y su forma de comisión, esto es, que tanto en su domicilio en el que fue encontrada la droga como en la vía pública la encausada traficaba dichas sustancias. Además resulta ineludible que Guardiola Guiñez ha sido condenada y cumplidas sus respectivas penas con anterioridad por alguno de los crímenes o simples delitos contemplados en la Ley 20.000 o 19.366 sobre tráfico de estupefacientes. Todos estos elementos determinan que en concepto de esta Corte la libertad de la

Fallo

se declara que se accede a la solicitud del Ministerio Público imponiéndosele la medida cautelar personal de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más expedita. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-216-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CAC/mfmm Concepción, dieciocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público ha apelado de la resolución de 16 de febrero en curso, que no hizo lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva, decretando la de privación de libertad en su casa y arraigo nacional, respecto de la imputada Esmerita Luz Guardiola Gu

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