Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON OSCAR CORNEJO CONSTRUCCIONES EIRL

Rol

D-28315-2020

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, comparecen los abogados don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., entidad de previsión social, ambos domiciliados en calle ALAMEDA Nº 949, OF.904, P.9, comuna de Santiago, con fecha 28 de julio de 2020, quien interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de OSCAR CORNEJO CONSTRUCCIONES EIRL, representado por don OSCAR CORNEJO MARIN, ambos domiciliados en calle Los Militares N°5.151, departamento 25, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, según consta de escrito de fecha 24 de agosto de 2020. Fundó su demanda en el hecho que el demandado le adeuda a su representada la suma nominal de $140.799.-, correspondientes a las cotizaciones previsionales de los trabajadores que se individualizan y por los periodos que se indican a continuación, según consta de RESOLUCION DNPA N° 1938464, de fecha 16 de junio de 2020, respecto de los trabajadores don JOSE NELSON ARAYA MEZA y don DIEUSEUL PIERRE por los meses de julio y agosto de 2018 y don GERMAN MAURICIO MUNOZ CARRASCO por los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2018. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, más intereses, reajustes, recargos, multas y costas, hasta el total y entero pago efectivo de lo adeudado. Por resolución de fecha 28 de julio de 2020, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 18 de agosto de 2020, la demandante dio cuenta de pago parcial, quedando pendiente de pago la suma de $41.806, correspondientes a las cotizaciones de los meses de septiembre y octubre del año 2018 del trabajador don GERMAN MAURICIO MUNOZ CARRASCO. Con fecha 28 de agosto de 2020, la demandada presentó escrito solicitando tenerse por notificado de f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., entidad de previsión social, ambos domiciliados en calle ALAMEDA Nº 949, OF.904, P.9, comuna de Santiago, con fecha 28 de julio de 2020, quien interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de OSCAR CORNEJO CONSTRUCCIONES EIRL, representado por don OSCAR CORNEJO MARIN, ambos domiciliados en calle Los Militares N°5.151, departamento 25, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, según consta de escrito de fecha 24 de agosto de 2020. Fundó su demanda en el hecho que el demandado le adeuda a su representada la suma nominal de $140.799.-, correspondientes a las cotizaciones previsionales de los trabajadores que se individualizan y por los periodos que se indican a continuación, según consta de RESOLUCION DNPA N° 1938464, de fecha 16 de junio de 2020, respecto de los trabajadores don JOSE NELSON ARAYA MEZA y don DIEUSEUL PIERRE por los meses de julio y agosto de 2018 y don GERMAN MAURICIO MUNOZ CARRASCO por los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2018.

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, más intereses, reajustes, recargos, multas y costas, hasta el total y entero pago efectivo de lo adeudado. Por resolución de fecha 28 de julio de 2020, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 18 de agosto de 2020, la demandante dio cuenta de pago parcial, quedando pendiente de pago la suma de $41.806, correspondientes a las cotizaciones de los meses de septiembre y octubre del año 2018 del trabajador don GERMAN MAURICIO MUNOZ CARRASCO. Con fecha 28 de agosto de 2020, la demandada presentó escrito solicitando tenerse por notificado de forma expresa y se opuso a la ejecución alegando la excepción de “Inexistencia de la prestación de servicios” contemplada en el artículo 5° N° 1 de la Ley 17.322. Argumenta que efectivamente el trabajador don Germán Mauricio Muñoz Carrasco, cédula nacional de identidad N°14.537.323-9, prestó servicios a la sociedad Oscar Cornejo Construcciones E.I.R.L. desde el día 23 de mayo, hasta el término del servicio para el cual fue contratado, ocurrido el día 10 de agosto del año 2018, siendo finiquitado el día 28 de agosto del año 2018, por lo que la deuda previsional alegada (periodo 09/2018 y 10/2018) no existe, toda vez que el trabajador ya no prestaba servicios a la sociedad. Agrega que

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, comparecen los abogados don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., entidad de previsión social, ambos domiciliados en calle ALAMEDA Nº 949, OF.904, P.9, comuna de Santiago, con fecha 28 de julio de 2020

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica