SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

Rol

Fecha

18 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el Abogado Defensor Penal Público Licitado don SEBASTIÁN CARRAZANA GÁLVEZ, en representación de JOSÉ MANUEL BARRIOS MONDACA y CARLOS FERNANDO MÁRQUEZ BRAVO, quien deduce acción de amparo constitucional, en contra de la resolución de 10 de febrero de 2023 dictada en audiencia de control de detención y formalización en causa RIT 749-2023 seguida contra los amparados, resolvió decretar la medida cautelar de prisión preventiva, lo que va en contra de la legislación chilena e internacional vigente en nuestro país, a propósito de la perentoria y necesaria legalidad y juridicidad de los actos de todos los entes estatales, atendido los vicios de los que adolece el control de identidad y posterior detención de los imputados. Manifiesta que la resolución es ilegal y arbitraria, constituyendo una amenaza para la libertad personal de los amparados, toda vez que se impone la medida cautelar de prisión preventiva, sin considerar que los elementos que sustentaban la participación en los delitos imputados, fueron obtenidos de manera ilícita, ya que derivaban del actuar ilegal de la policía. Refiere como antecedente que el 10 de febrero de 2023, en la causa señalada, se controló la detención a los amparados, oportunidad en que la defensa promovió incidencias en cuanto declarar la ilegalidad de la detención y de las diligencias realizadas por la policía, por infracción a derechos y garantías fundamentales como el debido proceso y la libertad ambulatoria, en relación al artículo 85 del Código Procesal Penal. Agrega que posteriormente, fueron formalizados como autores de los delitos de tráfico de drogas y posesión o tenencia criminal de armas de fuego y municiones previsto y sancionado por el artículo 9° de la ley de control de armas 17.978, en los términos que transcribe. Indica que el Ministerio Público solicitó se impusiera a los amparados la cautelar de prisión preventiva por estimar que la libertad de aquellos constituye un peligr

Fundamentos

fundamentos que transcribe. Arguye que lo que se denunció fue el proceder ilegal de policía, de infringir el artículo 85 del Código Procesal Penal, deber de registro, puesto que el parte es claro en señalar que existe denuncia anónima. El fiscal adjunto en audiencia da cuenta que la Ley 20.000 prohíbe publicitar antecedentes justificando que no conste el antecedente de esta cooperación eficaz, el señor Magistrado sustenta y valida dicha omisión en lo dispuesto en el artículo 25 omitiendo la norma del artículo 30 que si considera al cooperador eficaz, diferenciándolo del informante. En efecto, luego de formalizada la investigación, se impone la medida cautelar de Prisión Preventiva, sin considerar que los elementos que sustentaban la participación en los delitos imputados, fueron obtenidos de manera ilícita, ya que derivaban del actuar ilegal de la policía. Contraviniéndose así, por una parte, el Principio de Integridad Judicial, que implica que las decisiones judiciales no pueden estar basadas en antecedentes cuyo origen está viciado, como es el caso. Y por otro lado, contraviniendo el imperativo constitucional y legal de sometimiento irrestricto de los entes estatales al ordenamiento jurídico todo (Principio de Legalidad y Juridicidad). Al momento de resolver la solicitud de prisión preventiva, respecto de las alegaciones de la defensa, se remitió a lo señalado respecto de la discusión de control de detención. Fundamenta su acción señalando que el estudio de los antecedentes de la detención, implicaban necesariamente decretar ilegal la detención, lo que a su vez, traía aparejado el necesario rechazo de la Prisión Preventiva solicitada, lo que no ocurrió, en razón a lo que los demás elementos a considerar en este caso, hacían procedente otro tipo de medidas cautelares, mas no la más intensa del ordenamiento jurídico nacional, la prisión preventiva. No resulta plausible que una privación de libertad de este tipo pueda estar fundada en un procedimiento investigativo que nace viciado (principio de integridad judicial, legalidad y de juridicidad), y que los meros dichos de un interviniente (fiscal de la causa), subsanan lo ya mal hecho, puesto que agrega en el curso de la audiencia que no es una denuncia anónima sino, una cooperación eficaz. Por lo primero este acto es ilegal, por obviar la ilicitud estimando los dichos del fiscal como suficiente “saneamiento” o justificación (obviando igualmente la obligación de registro que está impuesta a actos tanto de policías como del Ministerio Público). El señor Juez de la causa, participa de esta ilegalidad, señalando que en la presente causa operó el artículo 25 de la Ley 20.000, en circunstancias que aquello no es efectivo. Lo arbitrario, lo no razonable, lo carente de sustento desde la lógica, por su parte, decía relación con decidir obviando tal ilegalidad y reforzando con argumentos no entregados, lo actuado por el Ministerio Público. Recuerda que las actuaciones de todos los entes estatales, están siem

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Sebastián Carrazana Gálvez, en favor de José Barrios Mondaca y Carlos Márquez Barrios, en contra de la resolución de 10 de febrero de 2023, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Talca. Se previene que el Ministro don Carlos Carrillo González, concurre a la decisión de rechazo de la acción, debiendo, en su parecer, aplicarse el pago de las costas al recurrente, por falta de fundamentación del recurso. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-69-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, dieciocho de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el Abogado Defensor Penal Público Licitado don SEBASTIÁN CARRAZANA GÁLVEZ, en representación de JOSÉ MANUEL BARRIOS MONDACA y CARLOS FERNANDO MÁRQUEZ BRAVO, quien deduce acción de amparo constitucional, en contra de la resolución de 10 de febrero de 2023 dictada en audiencia de contr

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