1º Juzgado de Letras de Vallenar

SANCHEZ CON RANZETA Y OTROS

Rol

C-8-2020

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Que con fecha 24 de marzo de 2021, comparece doña LETICIA ORFELINA SÁNCHEZ QUINTANA, empleada, quien interpone tercería de pago en contra de las partes del presente juicio, fundándose en el hecho de ser titular de un crédito en contra de la demandada ALBASINI HERMANOS LTDA., por la suma de $5.872.508, como consta en la liquidación que acompaña, emitido en causa RIT J-64-2020, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Copiapó. Agrega que el crédito da cuenta de una obligación, líquida, actualmente exigible y que no se encuentra prescrito y que además, goza de preferencia por contar con un crédito de primera clase según lo dispuesto en los artículos 2472 N°s 1, 5 y 8 del Código Civil. SEGUNDO. Que, por resolución de fecha 10 de noviembre de 2021, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía del ejecutante y del ejecutado. TERCERO. Que, con fecha 10 de noviembre del año en curso, se recibió la tercería a prueba. CUARTO. Que, mediante resolución de fecha 1 de diciembre de 2021, se trajeron los autos para fallar la tercería. QUINTO. Que, la tercerista acompañó dentro de término probatorio incidental y mediante escrito de fecha 18 de noviembre de 2021, la siguiente prueba documental: 1. Copia del finiquito, pactado en cuotas, celebrado con fecha 2 de octubre del año 2020 y debidamente autorizado ante el Notario Público de Copiapó, don Pedro Villarino Krumm, con fecha 17 de noviembre del mismo año. 2. Certificado relativo a excepciones, emitido por la Sra. Paula Labra Henríquez, Ministra de Fe en causa RIT J-64-2020, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Copiapó. 3. Mandamiento de ejecución y embargo, emanado del Cuaderno de Apremio en la causa referida del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Copiapó, RIT J-64-2020; 4. Liquidación de la deuda en la causa en causa RIT J-64-2020, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Copiapó, de fecha 30 de noviembre de 2020, por el monto liquidado a dicha fech

Fallo

se declara: PYSXXFLMJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl I. Que, se acoge la tercería de pago deducida con fecha 24 de marzo de 2021 por doña Leticia Orfelina Sánchez Quintana. II. Que, cada parte pagará sus costas. PROVEYÓ DON ROLANDO MAURICIO VÁSQUEZ GATICA, JUEZ SUPLENTE. RIT: C-8-2020 RUC: 19-4-0225753-1 Proveyó el(la) Juez(a) del 1º Juzgado de Letras de Vallenar, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Vallenar a dos de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-12-02T10:47:22-0300

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Vallenar, dos de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Que con fecha 24 de marzo de 2021, comparece doña LETICIA ORFELINA SÁNCHEZ QUINTANA, empleada, quien interpone tercería de pago en contra de las partes del presente juicio, fundándose en el hecho de ser titular de un crédito en contra de la demandada ALBASINI HERMANOS LTDA., por la suma de $5.872.508, como const

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