A.F.P. PROVIDA S.A. CON CARLOS TURINA Y CIA LTDA
Rol
P-1124-2013
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Ronald Klesse Azocar, abogado, en representación de la ejecutada sociedad “Carlos Turina y compañía Ltda.”, sociedad comercial domiciliada en calle Ignacio Carrera Pinto 716 Punta Arenas, quien interpone incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, con costas. Funda el incidente en el hecho que el receptor judicial con fecha 18 de febrero del año 2021 el procede a concurrir al domicilio de calle Ignacio Carrera Pinto Nro. 716, Punta Arenas, y estampa que su representado don Leopoldo Turina Mimica tiene su domicilio en dicho lugar y se encuentra en ese momento en el lugar del juicio según información rendida por persona adulta identificada como Pilar Durminhual. Agrega que con fecha 22 de febrero del año 2021 el Sr. Receptor concurre al mismo domicilio y estampa que por información de vecinos del sector don Leopoldo Turina Mímica tiene dicho domicilio, pero que no se encuentra en el momento de la visita. Indica que con fecha 12 de mayo del año 2021 el Sr. Receptor procede a dejar copia de la demanda en el domicilio de calle Ignacio Carrera Pinto Nº 716 y dar por notificado y requerido de pago a don Leopoldo Turina Mímica en representación de sociedad “Carlos Turina y cía. Ltda”. Sostiene que con fecha 22 de junio del presente don Leopoldo Turina Mímica procede a tomar conocimiento del juicio, y que por motivos laborales ha tenido que pasar periodos de varias semanas en la ciudad de Puerto Natales y en los días en que el Sr. Receptor fue al domicilio de calle Ignacio Carrera Pinto 716 de Punta Arenas, y por ello la notificación de la demanda y requerimiento de pago es nulo, por no cumplir un requisito de la esencia el cuál es que el demandado se encuentre físicamente al momento de las búsquedas en el lugar del juicio o dentro de la jurisdicción del Tribunal. Indica que el estampado de fecha 18 de febrero de 2021 del Sr. Receptor, se señala que la información sumaria del paradero de don Leopoldo Turina Mímica fue entregada por doña Pilar Durmihual, quien es una empleada de mesón de atención al público de “Farmacia La Estrella”, quien no tiene contacto, ni información acerca del paradero de don Leopoldo Turina, así tampoco don Leopoldo nunca le ha informado a ella sobre sus negocios y viajes por lo que no tiene como tener doña Pilar Durmihual dicho conocimiento, refiriendo además que la copia de la cédula de la demanda tampoco llegó a manos de mi representado. SEGUNDO: Que, por resolución de fecha 25 de junio del presente se confirió traslado, el que se dio por evacuado en rebeldía con fecha 05 de julio de 2021. TERCERO: Que, por resolución de fecha 8 de julio de 2021, se recibió el incidente a prueba fijándose como hecho controvertido: Efectividad de que el demandado se encontraba los días de la certificación fuera del lugar del juicio. Hecho y circunstancias que lo acrediten. CUARTO: Que, el ejecutado, rindió prueba testimonial, con fecha 02 de noviembre, consistentes en las declaracio
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 38, 44, 55, del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 6 de la ley Nro. 17322, se resuelve: I. Que, se acoge el incidente de nulidad, y en consecuencia se declara que la notificación realizada con fecha 14 de mayo de 2021, es nula. VWXXXFXXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl II. Que, en mérito de lo resuelto, dese por notificada a la ejecutada de la demanda ejecutiva con esta fecha. III. Que, no se condena en costas. RIT: P-1124-2013 RUC: 13-3-0377643-K En Punta Arenas a dos de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-12-02T10:01:58-0400 Firma Firma 1
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Punta Arenas, dos de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Ronald Klesse Azocar, abogado, en representación de la ejecutada sociedad “Carlos Turina y compañía Ltda.”, sociedad comercial domiciliada en calle Ignacio Carrera Pinto 716 Punta Arenas, quien interpone incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, con costas. Funda el inciden
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