Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

NUEVA MASVIDA S.A. (EX ISAPRE ÓPTIMA)/TRANSPORTES ANFER SA

Rol

P-4605-2021

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que, con fecha 21 de octubre de 2021, comparece ALVARO ANDRES MOLINA LEIVA, abogado, domiciliado en Quillota 176, Dpto 33, Viña del Mar, mandatario judicial en representación según se acreditará de NUEVA MASVIDA S. A, RUT N°96.504.160-5, cuyo giro es Institución de Salud Previsional, representada convencionalmente por Luis Gerardo Romero Strooy, Ingeniero Civil, Rut N°6.371.002-0, quien deduce demanda ejecutiva previsional en contra de TRANSPORTES ANFER S.A., RUT N°96.734.130-4, giro comercial, representada por don(a) ANGEL GARCIA ARETIO, RUT N°6.949.331-9, ignoro profesión u oficio; con domicilio en SITIO 33 S/N, comuna de CONCON. En uso de las facultades que le confiere el artículo 31 inciso 5 de la ley 18.933 en relación con lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 17.322, mi representada ha dictado resolución (es) N°21054, mediante la cual se determina que el monto de las cotizaciones de salud que la demandada adeuda a NUEVA MASVIDA S. A., asciende a la suma de $521.764. (Quinientos veintiún mil setecientos sesenta y cuatro pesos) conforme a Resolución Período Monto 21054 01-01-2017 11.057 21054 01-08-2018 80.225 21054 01-09-2018 80.431 21054 01-10-2018 80.650 21054 01-11-2018 80.946 21054 01-12-2018 81.043 21054 01-11-2020 107.412 La resolución indicada tiene mérito ejecutivo de conformidad a lo dispuesto en el art. 2 de la ley 17.322. TRANSPORTES ANFER S.A., Rut: 96.734.130-4, giro comercial, representada por don(a) ANGEL GARCIA ARETIO, Rut: 6.949.331-9, ignoro profesión u oficio; con domicilio en SITIO 33 S/N, comuna de CONCON. En uso de las facultades que me confiere el artículo 31 inciso 5 de la ley 18.933 en relación con lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 17.322, mi representada ha dictado resolución (es) N° 21054, , mediante la cual se determina que el monto de las cotizaciones de salud que la demandada adeuda a NUEVA MASVIDA S. A, asciende a la suma de $521.764. Más reajustes e intereses penales determinados mensualmente por la Superintendencia de Ins

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resolución N° 21054, mediante la cual se determina que el monto de las cotizaciones de salud que la demandada adeuda a NUEVA MASVIDA S. A., asciende a la suma de $521.764. (Quinientos veintiún mil setecientos sesenta y cuatro pesos) por concepto de cotizaciones impagas, de los trabajadores individualizados en la resolución indicada, más reajustes, intereses y recargos, ordenar se siga adelante con la ejecución hasta el entero pago de la suma antes referida, con costas. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso las siguientes excepciones: a) La excepción establecida en el artículo 5 numero 5 de la ley 17.322, en relación con el artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda. b) La excepción de inexistencia de la relación laboral prevista y contemplada en el artículo 5 N°1 de la ley 17.322. 178 TERCERO: Que, a objeto de probar sus alegaciones, la ejecutada aportó las siguiente Prueba documental: 1.- Comprobante de pago de cotizaciones previsionales de don Fabián Morello, N° de folio 2024201701131089 y detalle de pago de cotizaciones previsionales a Isapre N° de folio 2024201701131089, ambos emanados de ISAPRE COLMENA. 2.- Finiquito de Orlando Aliaga, de fecha 08 de agosto de 2018, firmado y ratificado ante Ministro de Fe; así como también el Comprobante de Ingreso de Movimientos de Personal emanado de PREVIRED, fechado el 28 de octubre de 2021 en los cuales consta que la prestación de servicios por parte del trabajador sólo se extendió hasta el 31 de julio de 2018. 3.- Licencia médica N° 3 0455248700-4 que da cuenta del reposo de salud por enfermedad común de la trabajadora Sra. Azocar, por lapso de 15 días, a partir del día 28 de octubre de 2020; y, planilla de pago de cotizaciones de salud a Isapre con el respectivo timbre de caja que acredita el pago correspondiente a esta parte por período de noviembre de 2020, respecto de la misma trabajadora. CUARTO: Que, respecto de la excepción contenida en el artículo 5 numero 5 de la ley 17.322, en relación con el artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda. Que, para acreditar la excepción de pago la ejecutada acompañó: 1.- Comprobante de pago de cotizaciones previsionales de don Fabián Morello, N° de folio 2024201701131089 y detalle de pago de cotizaciones previsionales a Isapre N° de folio 2024201701131089, ambos emanados de ISAPRE COLMENA. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción de inexistencia de la relación laboral prevista y contemplada en el artículo 5 N°1 de la ley 17.322.- Para acreditar dicha excepción la demandada deberá ejecutar la actividad probatoria, orientada a probar en forma fehaciente que, a la fecha en que se devengaron las cotizaciones cuyo cobro se intenta por la vía ejecutiva previsional, la trabajadora individualizada en la resolución de cobro no se encontraban prestando ser

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que han de probarse, los siguientes: 1° Efectividad que no prestó servicios para la ejecutada el trabajador don Orlando Alberto Aliaga Díaz, durante el período de agosto a diciembre de 2018, Pormenores y circunstancias. 2° Efectividad de encontrarse enterada la cotización previsional de salud cuyo pago se persigue por la presente causa respecto de Fabián Eduardo Morello Zamora y María Elena azocar Ascui. Período, fecha y monto involucrado. Que, con fecha 30 de noviembre de 2021 se certificó por la Sra., Ministra de fe que el término probatorio se encuentra vencido. Que con fecha 02 de diciembre de 2021, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resolución N° 21054, mediante la cual se determina que el monto de las cotizaciones de salud que la demandada adeuda a NUEVA MASVIDA S. A., asciende a la suma de $521.764. (Quinientos veintiún mil setecientos sesenta y cuatro pesos) por concepto de cotizaciones impagas, de los trabajadores individualizados en la resolución indicada, más reajustes, intereses y recargos, ordenar se siga adelante con la ejecución hasta el entero pago de la suma antes referida, con costas. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso las siguientes excepciones: a

Texto Completo (Preview)

174 NUEVA MASVIDA S.A. (Ex Isapre Óptima)/TRANSPORTES RIT P-4605-2021 MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL REGISTRO N° 40 Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: Que, con fecha 21 de octubre de 2021, comparece ALVARO ANDRES MOLINA LEIVA, abogado, domiciliado en Quillota 176, Dpto 33, Viña del Mar, mandatario judicial en representación según se acreditará de NUEVA MASVIDA S. A, RUT N°9

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica