MC VEY ORELLANA THOMAS / JUZGADO DE FAMILIA DE CASABLANCA
Rol
Fecha
18 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Iván Rodríguez Chávez, abogado, a nombre de don Thomas Mc Vey Orellana, en contra de don Rodrigo Matus de La Fuente, Juez Titular del Juzgado de Familia de Casablanca, en razón de la resolución de fecha 14 de febrero pasado dictada en autos RIT Z-89-2013 sobre cumplimiento de alimentos caratulada CABRALES MC VEY, que ordena oficiar al Director del Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de poner en su conocimiento que deberá proceder a la inscripción de Thomas James Mc Vey Orellana, al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, según los datos que se señalan en la resolución, que corresponden a una suma que el tribunal ya había declarado pagada con anterioridad por resolución de 20 de enero de 2023. Solicita se acoja el recurso, adoptando las providencias que estime conducentes para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección del recurrente. A folio 5, informa don Rodrigo Matus de La Fuente, Juez Titular del Juzgado de Familia de Casablanca, señalando en lo pertinente que con fecha14 de febrero de 2023 se pronuncia la resolución que se impugna y que es del siguiente tenor: “Se pone en conocimiento de las partes la liquidación de deuda que se adjunta; la que se tendrá por aprobada si no es objetada dentro de tres días, contado desde su notificación. Encontrándose practicadas las liquidaciones correspondientes que constan en autos y por cumplir los demás requisitos legales, SE RESUELVE, CON CITACIÓN: Ofíciese al Sr. Director del Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de poner en su conocimiento, que deberá proceder a la inscripción de Thomas James Mcvey Orellana, cédula de identidad N° 7.986.846-9/, al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, según los datos que se señalan a continuación: (…)”. El 15 de febrero de 2023 el demandado acompaña documento dando cuenta del pago de $154.265, el que se tuvo por acompañado el 16 de febrero de 2023. El 16 de febrero de 2023 s
Fundamentos
considerando el último depósito efectuado por éste, subsistiría una deuda por concepto de pensión de alimentos de $443.166 que, a la fecha, ascienden a 7,15315 UTM. El 17 de febrero de 2023 atendido el pago verificado en el tiempo intermedio y la certificación antes indicada, el tribunal ordenó practicar nueva liquidación y, consecuencialmente, dejó sin efecto la liquidación del 14 de febrero y resolución de esa misma fecha. Precisa que el tribunal, nunca ha enviado los antecedentes al Registro Nacional de Deudores y malamente podría hacerlo antes de que la decisión sea ejecutable, pues ella se dispone, con citación. En consecuencia, esta acción constitucional se ha dirigido en contra de una resolución que carece de firmeza y que, además, es objetable al interior del mismo procedimiento en que se pronunció. A folio 7, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente acción se dirige contra el Juzgado de Familia de Casablanca, por haber ordenado con fecha 14 de febrero último, oficiar al Sr. Director del Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de poner en su conocimiento que deberá proceder a la inscripción de Thomas James Mcvey Orellana, al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, no obstante que la deuda por alimentos se encontraba pagada. Segundo: Que del mérito de los antecedentes, del informe agregado a folio 5, así como de la carpeta virtual de la causa tenida a la vista por interconexión, consta que con fecha 17 de febrero de 2023, atendido el pago verificado en el tiempo intermedio y la certificación de deuda, el tribunal ordenó practicar nueva liquidación y, consecuencialmente, dejó sin efecto la liquidación del 14 de febrero y resolución de esa misma fecha, motivo suficiente para rechazar el recurso, por haber perdido oportunidad.
Fallo
SE RESUELVE, CON CITACIÓN: Ofíciese al Sr. Director del Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de poner en su conocimiento, que deberá proceder a la inscripción de Thomas James Mcvey Orellana, cédula de identidad N° 7.986.846-9/, al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, según los datos que se señalan a continuación: (…)”. El 15 de febrero de 2023 el demandado acompaña documento dando cuenta del pago de $154.265, el que se tuvo por acompañado el 16 de febrero de 2023. El 16 de febrero de 2023 se ordenó que los antecedentes pasaran al Administrativo Contable para practicar certificación de deuda. En esa fecha el administrativo contable del tribunal da cuenta que en la liquidación del 5 de enero de 2023 no se consideró la cuota adeudada por el demandado tras el acuerdo pactado, esto es la cuota de diciembre del 2022, lo que importó replicar ese error en las liquidaciones futuras y, en consecuencia, considerando el último depósito efectuado por éste, subsistiría una deuda por concepto de pensión de alimentos de $443.166 que, a la fecha, ascienden a 7,15315 UTM. El 17 de febrero de 2023 atendido el pago verificado en el tiempo intermedio y la certificación antes indicada, el tribunal ordenó practicar nueva liquidación y, consecuencialmente, dejó sin efecto la liquidación del 14 de febrero y resolución de esa misma fecha. Precisa que el tribunal, nunca ha enviado los antecedentes al Registro Nacional de Deudores y malamente podría hacerlo antes de q
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece Iván Rodríguez Chávez, abogado, a nombre de don Thomas Mc Vey Orellana, en contra de don Rodrigo Matus de La Fuente, Juez Titular del Juzgado de Familia de Casablanca, en razón de la resolución de fecha 14 de febrero pasado dictada en autos RIT Z-89-2013 sobre cumplimiento de alimentos caratulada
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