SIN INFORMACION

JARA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece DANIEL IGNACIO JARA CIFUENTES, habilitado en derecho, en favor de HERMES ANTONIO ROBLES ILARRAZA, venezolano, pasaporte 52196353, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión del amparado, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado ingresó a Chile de manera clandestina el 10 de julio de 2019 y que con fecha 10 de diciembre del mismo año le notifican la orden de expulsión dictada en su contra. Sostiene que el amparado decide emigrar por la realizada política-social de su país de origen que no le permitía obtener trabajo alguno que le permitiese proveer de recursos suficiente a su familia. Tras citar la normativa que regula dicha circunstancia y jurisprudencia al efecto, solicita se declare la ilegalidad de la Resolución Exenta 6667/6133 dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, hoy Delegación Presidencial de Arica y Parinacota, como continuadora legal, con fecha 22 de agosto de 2019 y notificada el 24 de diciembre del mismo año, y se declare perturbado y amenazado el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República En su oportunidad informó la autoridad recurrida, detallando que, según antecedentes de Informe Policial N° 3.395 de 25 de julio de 2019, la Policía de Investigaciones de Chile, informó que “el día 10 de julio 2019, se presenta el extranjero antes individualizado, en esta Prefectura de Migraciones y Policía Internacional de Arica y Parinacota, quien ingresó de manera clandestina, eludiendo el control migratorio del complejo fronterizo de Chacalluta…” Con esto, el 22 de agosto de 2019 se presentó denuncia del hecho ante Fiscalía de Arica y Parinacota; y finalmente por Resolución Exenta N° 6.667 /6.133 de fecha 22 de agosto de 2019 se ordenó la expulsión del recurrente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, constan en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino del amparado por lo que se ha ordenado su expulsión del país, en cuyos fundamentos legales se cita expresamente el artículo 69 del DL 1094, vigente a la fecha de dicho decreto, además del artículo 146 de su Reglamento, Decreto Supremo 597 del Ministerio del Interior del año 1984. TERCERO: Que, la primera norma citada establece que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con las penas que ella contempla, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se dispondrá su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señalan que el Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos. CUARTO: Que, de lo referido se sigue que la norma legal citada en el decreto de expulsión como fundamento jurídico de la misma, exige la existencia de una condena penal por ingreso clandestino al país, lo que no ocurrió en este caso, y adiciona la norma del artículo 146 del Reglamento citado, sin invocar la norma legal de base que facultaba la expulsión de las personas que no contaran con un ingreso regular, siendo contradictoria la cita simultánea del referido artículo 69 del DL 1094 y artículo 146 del Reglamento. Por lo señalado y teniendo la norma legal del fundamento de decreto de expulsión valor jerárquico superior a la norma reglamentaria que cita, sólo debe tenerse la primera como fundamento jurídico único del acto administrativo impugnado, cuyos presupuestos no concurren en el caso del amparado, por lo que tal acto resulta ser ilegal.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de HERMES ANTONIO ROBLES ILARRAZA, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y con su mérito se deja sin efecto la Resolución Exenta N°6.667/6.133 de 22 de agosto de 2019, dictado por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que ordenó su expulsión del país. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 37-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece DANIEL IGNACIO JARA CIFUENTES, habilitado en derecho, en favor de HERMES ANTONIO ROBLES ILARRAZA, venezolano, pasaporte 52196353, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión del amparado, conculcando la garantía consagrada en

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