MONTAÑO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece doña Indelida Montaño, cédula de identidad para extranjeros N° 27.451.378-0, de nacionalidad colombiana, dependiente, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones, consistente en el no acoger a trámite su solicitud de Residencia y por tanto no hacerle entrega de un Certificado que acoge a trámite su solicitud. Indica que la no emisión de dicho certificado la coloca en una situación irregular, puesto que este documento comprueba la recepción de su solicitud y puede ser utilizado para salir al país, señalando que debe viajar en el mes de marzo a su país de origen. Pide se le ordene a la recurrida que le haga entrega del certificado que acoge a trámite su solicitud, dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o, en subsidio, en el plazo que se ordene de justicia, bajo el apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la A folio 4, se informa en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo. Indica que no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión del amparado del territorio nacional, no es procedente establecer la existencia de acto que emane de la autoridad que pueda vulnerar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual del extranjero, puesto que no existe sanción de ninguna naturaleza que se haya adoptado en su contra. Refiere que el Oficio Ordinario N°73.712 de fecha 30 de noviembre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, señala expresamente “Es necesario señalar, que los extranjeros que porten estos comprobantes de envío de residencia, podrán hacer egreso del país.” Finaliza sosteniendo que la extranjera se encuentra dentro del territorio nacional, y no existe ningún impedimento para que ella haga egreso del país con el comprobante de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por la recurrida, y considerando que conforme a lo instruido por Oficio Ordinario N°73.712 de fecha 30 de noviembre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, los extranjeros que porten comprobantes de envío de residencia, podrán hacer egreso del país, el presente arbitrio no podrá prosperar por no existir ilegalidad en el actuar de la recurrida ni tampoco vulneración o amenaza a derecho alguno.
Fallo
por tanto no hacerle entrega de un Certificado que acoge a trámite su solicitud. Indica que la no emisión de dicho certificado la coloca en una situación irregular, puesto que este documento comprueba la recepción de su solicitud y puede ser utilizado para salir al país, señalando que debe viajar en el mes de marzo a su país de origen. Pide se le ordene a la recurrida que le haga entrega del certificado que acoge a trámite su solicitud, dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o, en subsidio, en el plazo que se ordene de justicia, bajo el apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la A folio 4, se informa en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo. Indica que no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión del amparado del territorio nacional, no es procedente establecer la existencia de acto que emane de la autoridad que pueda vulnerar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual del extranjero, puesto que no existe sanción de ninguna naturaleza que se haya adoptado en su contra. Refiere que el Oficio Ordinario N°73.712 de fecha 30 de noviembre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, señala expresamente “Es necesario señalar, que los extranjeros que porten estos comprobantes de envío de residencia, podrán hacer egreso del país.” Finaliza sosteniendo q
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece doña Indelida Montaño, cédula de identidad para extranjeros N° 27.451.378-0, de nacionalidad colombiana, dependiente, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones, consistente en el no acoger a trámite su
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