SIN INFORMACION

NOGUERA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, se interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de don Abrahan José Noguera Figuera, cédula nacional de identidad para extranjeros número 27.688.249-K; y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por negarse a emitir la resolución que acoja a trámite la solicitud de residencia definitiva del amparado. Indica que la no emisión de dicho certificado la coloca en una situación irregular, puesto que este documento comprueba la recepción de su solicitud y puede ser utilizado para salir al país, regulado en los artículos 43, 45, 63 y 98 de la Ley N° 21.325. De esta forma, tiene un miedo fundado de desplazarse libremente por el país o de salir del país sin poder reingresar. Puntualiza que su residencia temporaria se encuentra vencida al igual que su cédula de identidad. Solicita que le otorgue al amparado el certificado de residencia definitiva en trámite, instruyendo a la recurrida que regularice la situación para que pueda continuar tranquilamente el desarrollo de su vida en el país, así como poder salir y entrar del país sin impedimento, con estricto apego a las leyes N°. 21.325 y 19.880. A folio 4, se informa en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo. Indica que no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión del amparado del territorio nacional, no es procedente establecer la existencia de acto que emane de la autoridad que pueda vulnerar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual del extranjero, puesto que no existe sanción de ninguna naturaleza que se haya adoptado en su contra. Refiere que el Oficio Ordinario N°73.712 de fecha 30 de noviembre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, señala expresamente “Es necesario señalar, que los extranjeros que porten estos comprobantes de envío de residencia, podrán hacer egreso del país.” Finaliza sosteniendo que el extranjero se encuentra dentro del territorio nacional, y no existe nin

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por la recurrida, y considerando que conforme a lo instruido por Oficio Ordinario N°73.712 de fecha 30 de noviembre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, los extranjeros que porten comprobantes de envío de residencia, podrán hacer egreso del país, el presente arbitrio no podrá prosperar por no existir ilegalidad en el actuar de la recurrida ni tampoco vulneración o amenaza a derecho alguno.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor Abrahan José Noguera Figuera en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-193-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, se interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de don Abrahan José Noguera Figuera, cédula nacional de identidad para extranjeros número 27.688.249-K; y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por negarse a emitir la resolución que acoja a trámite la solicitud de residencia defini

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