SIN INFORMACION

ARAYA/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece OSCAR TORO MONTES DE OCA, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado JEAN LUIS ALEJANDRO ARAYA GALLARDO, cédula nacional de identidad Nº 19.493.164-2, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo tres condenas, la primera de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por un delito de secuestro con obtención de rescate; 541 días de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte o tenencia de munición; y 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de receptación de vehículo. Indica que en sesión de 12 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado, en síntesis, por “no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social”. Refiere que en relación a su solicitud, de acuerdo al informe de postulación, se realizó un diagnóstico de personalidad respecto del amparado, reconociéndole factores de riesgo que no han sido objeto de oportuna intervención durante su reclusión, lo que claramente incide en la conclusión del informe entregado a la comisión,

Fundamentos

considerando que se encuentra privado de libertad desde el año 2020. Afirma que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional, registrando avances significativos en su proceso de reinserción social, demostrando adherencia y evaluaciones positivas a nivel personal y conductual, por lo que su Plan de Intervención Individual puede ser fácilmente continuado en libertad. En cuanto a la ilegalidad, la basa en una falta de fundamentación, indicando que la mera transcripción del informe pericial no es suficiente para satisfacer el deber de motivación. En razón de lo señalado, solicita se le conceda el beneficio de libertad condicional, decretando la libertad del amparado. Informó al tenor del recurso el Juez integrante de la Comisión de Libertad Condicional, señor Gabriel Ormeño Valdebenito, quien señaló que cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio además haber demostrado buena conducta en los últimos cuatro bimestres anteriores a su postulación. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, la petición fue denegada por unanimidad de los miembros de la comisión, por no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, decisión que se adoptó tomando en cuenta el informe elaborado por Gendarmería de Chile que da cuenta de un alto riesgo de reincidencia, sugiriendo continuar con una intervención intensiva y de acompañamiento para disminuir su riesgo de reincidencia, al tener insuficiente conciencia del delito y del daño a terceros, minimizar y naturalizar la comisión de ilícitos y no presentar acciones concretas o de proyecciones para un cambio delictual, ponderando de esta forma una serie de factores contenidos en el informe psicosocial del condenado, el que resultó categórico en los contenidos y conclusiones abordados precedentemente, encontrándose la decisión apegada al estatuto vigente para su procedencia y previo examen acucioso de los antecedentes del condenado. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado, e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundam

Fallo

Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de JEAN LUIS ALEJANDRO ARAYA GALLARDO. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Ríos Meza quien estuvo por acoger el recurso teniendo presente para ello que en el proceso de análisis de los requisitos exigidos para conceder el beneficio solo se tuvo en cuenta, respecto del grado de riesgo de reincidencia, únicamente el informe inicial emitido en el mes de diciembre de 2021, esto es, casi un año antes de la ponderación indicada. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 30-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece OSCAR TORO MONTES DE OCA, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado JEAN LUIS ALEJANDRO ARAYA GALLARDO, cédula nacional de identidad Nº 19.493.164-2, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del De

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