Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. HABITAT S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

A-1682-2020

Fecha

9 de diciembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 09 de septiembre de 2020, comparece doña Alicia Soto Santaella, abogada, en representación del Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat, entidad de previsión social, ambos con domicilio en Compañía N°1068 oficina 1104, Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra Ilustre Municipalidad de Maipú, representada legalmente por doña Cathy Carolina Barriga Guerra, ignora profesión, con domicilio en Avenida Cinco de Abril 0260, Maipú. Funda su demanda en que por resolución N°2352302 de 28 de agosto de 2020, se estableció que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $ 713.141.- (setecientos trece mil ciento cuarenta y un pesos), por concepto de cotizaciones previsionales morosas correspondiente a la trabajadora doña Graciela del Pilar Bobadilla Guerrero, correspondiente al periodo comprendido entre abril de 2005 a febrero de 2006. Agrega, que la resolución acompañada, tiene mérito ejecutivo, y da cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible, y no prescrita. En mérito de lo expuesto y normas mencionadas solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Ilustre Municipalidad de Maipú, ya individualizada, por la suma de $713.141.-, intereses, reajustes y recargos legales correspondientes, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva ordenar se siga adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. El Tribunal, con fecha 22 de septiembre de 2020, tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachando el mandamiento de ejecución y embargo respectivo, en la misma oportunidad. Con fecha 10 de noviembre de 2020, tuvo lugar la notificación personal subsidiaria a la ejecutada de autos, de la demanda ejecutiva y proveído, practicándose el respectivo requerimiento de pago el 13 del precitado mes y año. Con fecha 19 de noviembre de 2020, la ejecutada opuso a la excepción de “existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”, arguyend

Fundamentos

considerando una remuneración imponible de $530.098.- Agrega que la referida sentencia fue objeto de recurso de nulidad interpuesto por la demandada ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, quien entre otra peticiones solicitó se ordenara efectuar el pago de las cotizaciones previsionales por el monto efectivo que mes a mes percibió como remuneración lo cual fue rechazado por el Tribunal de alzada, por lo que la base de cálculo utilizada en el título ejecutivo es correcta y no existe error de hecho en el cálculo de las cotizaciones que el demandado adeuda. Con fecha 09 de diciembre de 2020, se declaró admisible la excepción opuesta, y recibió la causa a prueba, fijando como hecho sustancial, pertinente y controvertido: “Efectividad de verificarse los presupuestos fácticos de la excepción de Existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas; hechos y circunstancias que configuran el error de hecho que se alega”. Con fecha 01 de diciembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resolución N°2352302 de 28 de agosto de 2020, que estableció que adeuda a su representada la suma de $713.141.- (setecientos trece mil ciento cuarenta y un pesos), por concepto de cotizaciones previsionales morosas, intereses, reajustes y recargos legales correspondientes. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción contemplada en el Nº 2 del artículo 5 de la Ley 17.322, esto es, existir un error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, por los fundamento ya expresados en lo expositivo de este

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas mencionadas solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Ilustre Municipalidad de Maipú, ya individualizada, por la suma de $713.141.-, intereses, reajustes y recargos legales correspondientes, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva ordenar se siga adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. El Tribunal, con fecha 22 de septiembre de 2020, tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachando el mandamiento de ejecución y embargo respectivo, en la misma oportunidad. Con fecha 10 de noviembre de 2020, tuvo lugar la notificación personal subsidiaria a la ejecutada de autos, de la demanda ejecutiva y proveído, practicándose el respectivo requerimiento de pago el 13 del precitado mes y año. Con fecha 19 de noviembre de 2020, la ejecutada opuso a la excepción de “existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”, arguyendo que al analizar el titulo ejecutivo en el cual se basa la presente ejecución se aprecia que todas las cotizaciones que en el presente juicio se cobran se calcularon en base a la misma renta imponible, pese a que la trabajadora no tuvo la mismas renta durante el periodo demandado ya que comenzó en el 2005 con una renta de $155.555.- y terminó en febrero de 2006 con una renta de $163.333.-, lo cual debió ser tomando en cuenta por la actora al momento de confeccionar la resolución respectiva, lo cual estaría re

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 09 de septiembre de 2020, comparece doña Alicia Soto Santaella, abogada, en representación del Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat, entidad de previsión social, ambos con domicilio en Compañía N°1068 oficina 1104, Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra Ilustre Municipalidad de Maipú, representada legalmen

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