ALLENDES/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña CATARINA DE LA BARRA BAIA, abogada, y don DAVID ALLENDES CORTÉS, funcionario público del gobierno australiano, e interponen Recurso de Protección en favor de su hija de 2 años de edad, HELENA ALLENDES DE LA BARRA, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. Señalan que su hija Helena Allendes De La Barra, padece como diagnóstico más grave el de “Distrofia Neuroaxonal Infantil Clásica”. Éste fue establecido mediante examen genético procesado en Estados Unidos por Laboratorio Invitae cuyo reporte fue analizado por la neuróloga infantil Dra. Claudia Castiglioni del Centro de Enfermedades Raras, de la Clínica Las Condes. Además, se realizaron resonancia magnética de cerebro, electroencefalograma cerebral, polisomnografía entre otros exámenes cuyos resultados fueron concordantes con el diagnóstico indicado, por lo que arguyen que el diagnóstico puede considerarse inequívoco. En cuanto a la Distrofia Neuroaxonal Infantil Clásica señalan que es una enfermedad rara, genética, de tipo neurológico, causada por mutación genética que genera alteraciones en el metabolismo celular. Es degenerativa, irreversible, y además es rara, dado que sólo existen alrededor de 2002 casos reportados en todo el mundo. Según el estado actual de la ciencia médica no cuenta con cura ni tratamiento conocido, por lo que podría decirse que, en cierto sentido, es peor que un cáncer de pulmón. Se caracteriza por una regresión del desarrollo psicomotor, hipotonía, progresión hacia la espasticidad, trastorno de la deglución, alteraciones del ciclo sueño vigilia, apneas centrales, alteraciones visuales (estrabismo, nistagmo, alteraciones de la agudeza visual), y progresivamente, convulsiones y agitación psicomotora. Adicionalmente, los pacientes con esta enfermedad no suelen pasar de la infancia y suelen desarrollar parkinsionismo, siendo la progresión de esta enfermedad es muy rápida. Afirma que es el trastorno más grave de un espectro de enfermedades
Fallo
Por lo expuesto señala que no existe acto arbitrario o ilegal por parte de Isapre Cruz Blanca, ya que se ha respetado íntegramente la normativa legal que regula su relación con la recurrente de autos, por ello, no es dable sostener y menos aún estimar que se ha vulnerado con dicho decisión derechos y garantías que la Constitución Política de la República establece. Por el contrario, quien actúa de la forma en que lo ha hecho Isapre Cruz Blanca S.A., no hace sino respetar a cabalidad los derechos establecidos en el cuerpo Constitucional, solicitando rechazar el recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. TERCERO: Que planteada de esta manera la acción cautelar, queda en evidencia que la niña de dos años, Helena Allendes De La Barra, sufre una enfermedad de origen genético, con un deterioro progresivo grave, dependiente de terceros. En la Clínica de la Universidad de Los Andes, permaneció en la UCI pediátrica todo el tiempo que se requirió, siendo imperioso, conforme a la opinión de los médicos tratantes, establecer una hospitalización domiciliaria. La Isapre recurrida, financió conforme al plan de salud contratado, todas las prestaciones derivadas de la estadía en la UCI pediátrica. Existe un riesgo alto de infección intrahospitalaria al permanecer en la clínica. La institución recurrida, al tenor de lo informado, está dispuesta a cubrir en forma parcial la cobertura de la hospitalización domiciliaria, pero resultan atendibles las razones que se esgrimen para q
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña CATARINA DE LA BARRA BAIA, abogada, y don DAVID ALLENDES CORTÉS, funcionario público del gobierno australiano, e interponen Recurso de Protección en favor de su hija de 2 años de edad, HELENA ALLENDES DE LA BARRA, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. Señalan que su hija
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