SIN INFORMACION

BRICEÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio Nº1 comparece el abogado Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, en favor de Isol Daniela Briceño Gutiérrez, venezolana, garzona, cédula de identidad para extranjeros número: 26.837.923-1, domiciliada para estos efectos en Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dilación injustificada en el otorgamiento de su permiso de residente definitiva. Expone que la persona recurrente ingresó al país con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, el 9 de septiembre de 2021, presentó su solicitud de permanencia definitiva, a la que se le dio número 30098247. Sostiene que no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado en exceso. Consecuentemente con lo expuesto, denuncian vulnerada la garantía del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República y piden se acoja la acción ordenándose a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud. A folio 5 se evacuó el informe por el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó el rechazo de la acción de protección, pues estima no existe acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Respecto de la recurrente se indica que la solicitud se encuentra en etapa de resolución, pues la recurrente pagó los derechos respectivos en noviembre de 2022. Agrega que mientras se encuentre pendiente la tramitación de la solicitud, los extranjeros mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que entiende no existe actualmente un acto que genere vulneración,

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional, cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso evidente en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, comenzada en el mes de septiembre del año 2021. Cuarto: Que de los antecedentes que obran en autos se advierte que la recurrente solicitó en tiempo y forma su solicitud de permanencia definitiva en Chile. Sin embargo, durante la vista de la causa, la recurrida refiere ya haber otorgado la permanencia solicitada, mediante Resolución Exenta N° 22520790, de 23 de diciembre de 2022, por lo que insta por el rechazo de la acción deducida en su contra por carecer ésta de objeto. Quinto: Que habiéndose acompañado por la recurrida copia de la resolución que accedió a la solicitud del recurrente y le puso término al procedimiento administrativo, la conducta reprochada en autos cesó, por lo que la acción efectivamente carece de objeto por haber perdido oportunidad sin que exista actuación alguna que desplegar por esta Corte en sede cautelar de urgencia.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta por Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, en favor de Isol Daniela Briceño Gutiérrez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por carecer actualmente de oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Se deja constancia que no firman los Ministros Titulares don Patricio Rondini Fernández-Dávila y doña Ivonne Avendaño Gómez no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa por encontrarse en comisión servicio y con permiso administrativo, respectivamente Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Protección N° 6144-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio Nº1 comparece el abogado Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, en favor de Isol Daniela Briceño Gutiérrez, venezolana, garzona, cédula de identidad para extranjeros número: 26.837.923-1, domiciliada para estos efectos en Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Mig

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica