ALTAMAR/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, favor de doña Martha Cecilia Puello de Altamar, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.868.842-0, y de don Carlos Fernando Altamar Flores, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.868.843-9, todos domiciliados para estos efectos en Pasaje Los Juncos Valle Volcanes 4456, Comuna de Puerto Montt; quienes interponen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en Santiago, fundada en la demora en la resolución de su solicitud de permiso de permanencia definitiva. Alegan vulnerada la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Exponen que los recurrentes ingresaron al país en calidad de turistas y, estando dentro del país, decidieron cambiar su condición migratoria, postulando a visas de residencia temporaria con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. En tal sentido, señalan que el 23 de septiembre de 2021 ambos solicitaron el beneficio migratorio de residencia definitiva. Sin embargo, hasta la fecha no han recibido ninguna respuesta acerca del fondo de su solicitud. Sostienen que el tiempo para resolver la solicitud ha infringido los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 destacando la infracción al principio de celeridad y al de economía procedimental. Piden se ordene a la recurrida a pronunciarse acerca de sus solicitudes en un plazo no superior a 30 días corridos, o el que se estime conforme al mérito de autos y, en general, se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Acompañan a su presentación: 1. Comprobantes de solicitud de permanencia definitiva. 2. Estampados de visa
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, motiva el presente recurso la afectación que los recurrentes dicen sufrir al derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora en la resolución de su solicitud de visa de permanencia definitiva. Tercero: Que, de los antecedentes que obran en autos se concluye que doña Martha Cecilia Puello de Altamar y don Carlos Fernando Altamar Flores solicitaron el beneficio de permanencia definitiva el 23 de septiembre de 2021, efectuando el correspondiente pago de derechos, sin obtener respuesta respecto del fondo de sus solicitudes. Lo anterior consta la copia de las solicitudes acompañadas y ha sido reconocido por la recurrida. Cuarto: Que, el Servicio Nacional de Migraciones ha dilatado la decisión de la solicitud presentada, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente, infringiéndose de dicha manera el principio conclusivo previsto en el artículo 8 de Ley N°19.880 y el principio de celeridad establecido en el artículo 7° del mismo cuerpo normativo. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en su tramitación, lo que ha afectado la garantía constitucional protegida por el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes en otros casos.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I. Que, se acoge, el recurso de protección interpuesto por doña Martha Cecilia Puello de Altamar y don Carlos Fernando Altamar Flores en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Por consiguiente, se ordena a la recurrida resolver, sea acogiendo o rechazando, la solicitud de permanencia definitiva en un plazo que no podrá exceder de sesenta días contados desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. II. Que, no se condena en costas por haber existido motivo plausible. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Se deja constancia que no firman los Ministros Titulares don Patricio Rondini Fernández-Dávila y doña Ivonne Avendaño Gómez no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa por encontrarse en comisión servicio y con permiso administrativo, respectivamente Rol Protección Nº6148-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, favor de doña Martha Cecilia Puello de Altamar, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.868.842-0, y de don Carlos Fernando Altamar Flores, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad
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