2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

BANCO SECURITY/ROJO GALLEGUILLOS CARLOS ANTONIO

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el ejecutado Carlos Antonio Rojo Galleguillos, representado por su abogado, ha interpuesto recurso de casación en la forma y apelación conjunta en contra de la sentencia definitiva de fecha diez de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en autos sobre acción ejecutiva de desposeimiento, caratulados “Banco Security c/ Rojo”, Rol C- 3263-2020, del Segundo Juzgado de Letras de La Serena. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurso de casación en la forma se ha interpuesto en contra de la sentencia definitiva de fecha diez de diciembre de dos mil veintiuno, que rechazó la excepción del numeral 7  del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, invocándose como causal aquella establecida en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurso se fundamenta únicamente en que la sentencia impugnada se habría extralimitado en su decisión a asuntos no sometidos a la discusión del tribunal, por lo que solicita se acoja el recurso de casación en la forma, se invalide la sentencia y se dicte otra de reemplazo que acceda a la excepción referida y niegue lugar a la ejecución. Tercero: Que en lo tocante a la alegación de ultra petita en que sustenta el recurso de casación, es menester indicar que junto con interponerse el recurso de casación en la forma el demandado dedujo recurso de apelación en contra del mismo fallo, y refirió como agravios los mismos en que se fundamenta su recurso de nulidad, de tal manera que la recurrente no sufre un perjuicio reparable solo con la invalidación del fallo, en tanto este eventual vicio puede ser abordado por la vía de la apelación, lo que conlleva a rechazar el presente recurso de nulidad formal. Cuarto: Que sin perjuicio de lo expuesto, no se configura el alegado vicio de ultrapetita reclamado por el recurrente, toda vez que el Juez del fondo no se ha extendido a puntos n

Fundamentos

considerando primero. Que en el considerando segundo y cuya parte final está en perfecta coherencia con el considerando tercero lo que complementa la decisión del tribunal, no se visualiza falta de congruencia, que es aquello que la ultrapetita vulnera en una sentencia.      II.- En cuanto al recurso de apelación: Se reproduce íntegramente la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Quinto: Que  en su apelación el recurrente cuestiona que la sentencia recurrida rechaza en todas sus partes la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la cual su defensa alegó que la obligación contenida en el título no es actualmente exigible, ya que según el recurrente no existe ninguna referencia que permita precisar la fecha de vencimiento para pagar la suma adeudada, por lo que la única interpretación plausible, conforme lo disponen los artículos 1563, 1564 y 1566 del Código Civil, es el plazo de 10 años, contados desde la celebración del contrato e hipoteca, es decir, el plazo vence el 23 de Mayo de 2026. Sexto: Que tal como lo expone la sentencia apelada en el considerando segundo, es en la claúsula novena del título que contiene la obligación, donde aparece descrito claramente cuando se hace exigible la obligación contenida en él y que se persigue respecto del ejecutado.

Fallo

Por tanto, no tiene lugar la alegación del apelante. Y visto, además, lo prescrito en los artículos 186, 464, 766  y 768 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.      Que Se rechaza, el recurso de casación en la forma interpuesto por la ejecutada en lo principal del escrito de folio 27 del expediente de primera instancia, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha diez de diciembre de dos mil veintiuno por doña Ghislaine Landerretche Sotomayor, Juez de Letras Titular del Segundo Juzgado Civil de La Serena. II.    Que Se confirma, con costas, la sentencia apelada ya singularizada y que se encuentra íntegramente transcrita en la carpeta digital.      Regístrese y devuélvase. Rol N° 183-2022 Civil.-

Texto Completo (Preview)

Banco Security Rojo Galleguillos, Carlos Antonio Notificación de desposeimiento Rol N° 183-2022 (3263-2020 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena). La Serena a diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que el ejecutado Carlos Antonio Rojo Galleguillos, representado por su abogado, ha interpuesto recurso de casación en la forma y apelación conjunta en contra de

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