GRUPO GASTRONÓMICO ALBERTA SPA/PÉREZ
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena se substanciaron estos autos RIT I - 31 - 2022 caratulados “Grupo Gastronómico Alberta SpA con Pérez”, sobre denuncia reclamación judicial de multa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo. Por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, se rechazó íntegramente el reclamo interpuesto. En su contra, la reclamante recurrió de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicitó a esta Corte que acoja el recurso, y proceda a “invalidar la sentencia definitiva impugnada y, acto seguido y sin nueva vista, dicte la respectiva sentencia de reemplazo, por la cual acoja el reclamo deducido, deje sin efecto las Resoluciones Exentas números 112 y 113, ambas de 04 de Mayo de 2022 y dictadas por doña Marcela Cecilia Pérez Pulgar, Inspectora Provincial del Trabajo de La Serena, ordenando en su lugar reducir las multas impuestas en lo que S.S.I. concluya conforme a derecho”. Declarado admisible el recurso, se escuchó a los abogados de las partes, quienes alegaron a favor y en contra del recurso respectivamente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante invoca el motivo de nulidad contemplado en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Sobre el particular, expresa que el juez a quo rechazó su acción sin dar lugar a su solicitud subsidiaria de rebaja del monto de las multas objeto de reclamo “a pesar de haberse acreditado el cumplimiento de buena fe respecto a las infracciones detectadas.”. Acto seguido transcribe el considerando décimo de la sentencia impugnada y sostiene que conforme a los hechos que el sentenciador tiene por acreditados en dicha motivación, es claro que su parte subsanó parcialmente las infracciones por las cuales fue sancionado, de modo que debió darse lugar a la rebaja prudencial que contempla el artículo 503 del Código del Trabajo. Al respecto, argumenta que “considerándose el cumplimiento parcial reconocido por la sentencia definitiva en el considerando citado y una recta aplicación del artículo 503 del Código del Trabajo, debió haberse dado lugar a la rebaja prudencial de la multa, debidamente solicitada por esta parte en su petitorio. Para ello, no sólo es relevante considerar el cumplimiento de buena fe de esta parte y la elevada cuantía de las sanciones infraccionales, sino que, en especial, el marco decisorio otorgado por el artículo 503 antes referido, norma que da al sentenciador plena capacidad de revisión judicial, en cuanto abarca tanto la comprobación de todos los hechos que sustentaron la multa como la adecuación de esos hechos con el cumplimiento de la conducta sancionada, permitiendo así la orden de rebaja prudencial de las multas por su cumplimiento, lo que ha sido negado por la sentencia impugnada en estos autos. En otras palabras, la ley otorga al sentenciador la facultad de rebajar prudencialmente la multa, en una correcta aplicación del artículo 503 del Código del Trabajo, observando el cumplimiento de buena fe formulado por la parte sancionada.” Afirma, finalmente, que de haberse realizado una recta calificación jurídica del artículo 503 del Código del Trabajo, debió concluirse la procedencia jurídica de la rebaja de las multas por el cumplimiento corroborado por la sentencia definitiva impugnada, de forma parcial, vicio que tiene entonces influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, puesto que de haberse realizado una calificación jurídica acertada de los hechos acreditados y que fueron asentados por la sentencia, se hubiese acogido el reclamo formulado en subsidio, ordenándose la rebaja de las sanciones impuestas contra mi defendida y haciéndose entonces necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos asentados.”. SEGUNDO: Que, el motivo absoluto de nulidad contenido en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo constituye una variante del motivo genérico del artículo 477 del mismo cuerpo legal, siendo,
Fallo
por tanto, de derecho o sustancial y para que sea acogido, se hace indispensable indicar en forma precisa y clara cuál es la incorrecta aplicación del derecho que ha efectuado el tribunal de base, ello en torno a determinados hechos, y cuál es la aplicación del derecho que se propone, lo cual, dado la naturaleza de la causal debe fundamentarse en normas legales (ICA Santiago, sentencia 25 de julio de 2019, rol N° 2528-2018 y sentencia de 8 de marzo de 2019, rol N° 959-2018). TERCERO: Que, en relación a la petición del recurrente de que se rebaje prudencialmente la multa impuesta, cabe tener en consideración, que tal petición excede del contexto de la causal incoada en un recurso de derecho estricto, por cuanto este reclamo tiene por objeto corregir una errada calificación jurídica de los hechos asentados en el fallo, pero sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal sentenciador. En consecuencia, resulta que quien la invoca acepta los hechos afianzados en el fallo, tal y como vienen establecidos. Dicho de otra forma, la causal de anulación del artículo 478 letra c) del Código Laboral se trata de un motivo de nulidad sustancial o de fondo que, por lo tanto, requiere del mantenimiento de las circunstancias de hecho asentadas en el mismo fallo, tanto por la naturaleza de la causal, cuanto porque su propio texto así́ lo consigna. Ergo, los hechos son inamovibles y lo que se debe variar es la calificación jurídica de los mismos. (Esta misma Corte, rol 250-2022). CUARTO: Qu
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Grupo Gastronómico Alberta S.p.A Inspección Provincial del Trabajo Reclamo de Multa Administrativa Rol N° 385-2022 (I-31-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena se substanciaron estos autos RIT I - 31 - 2022 caratulados “Grupo Gastronómico Alberta SpA con Pérez”, sobre
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