M.P. C/ MATIAS NICOLAS PAILAMILLA CASTRO
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO. ART. 445.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol I.C. N°2890-2022, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha seis de diciembre de dos mil veintidós, pronunciada en los autos RUC 2200555691-4, RIT 263-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por medio de la cual se resolvió condenar al acusado, Matías Nicolás Pailamilla Castro, cédula nacional de identidad N°19.758.629-K, por su responsabilidad, en calidad de autor, del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, cometido el día 7 de junio del 2022, en San Antonio, “…a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de tres (3) unidades tributarias mensuales, más la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A) del Código Penal, cometido en la comuna de San Antonio, el día 7 de junio de 2022. III.- Que, el cumplimiento de la pena principal deberá ser de manera efectiva, por no reunir los requisitos para acceder a ninguna de las penas sustitutivas previstas en la Ley 18.216. Sirviéndole de abono 182 días que registra, como privado de libertad por la presente causa, según certificado de abonos confeccionado por el jefe de unidad de Causas de este tribunal. IV.- Se faculta su pago en seis (6) cuotas iguales y sucesivas de 0,5 (media) UTM, debiendo pagarse la primera dentro de quinto día de firme y ejecutoriada la sentencia, y la siguiente, al cabo de un mes de vencido el pago de la cuota anterior. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada. Si el sentenciado no pagare multa impuesta, deberá estarse a lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes del Código Penal. V.- Se exime al sentenciado del pago de las co
Fundamentos
considerando final”. Segundo: Que, el recurso lo dedujo el Defensor Penal Público, Sr. Salvador Daniel Wasserman Rosinsky, en él solicitó se anule parcialmente, tanto el juicio oral como la sentencia impugnada, en lo concerniente al delito receptación de vehículo motorizado, y se disponga la realización de un nuevo juicio oral para conocer del referido hecho por tribunal no inhabilitado, por haberse incurrido en la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Tercero: Que, realizada la audiencia correspondiente, comparecieron a estrados, por la Defensoría Penal Pública, el abogado don Osvaldo Valenzuela y, por el Ministerio Público, el abogado Sr. Felipe Marchant. Cuarto: Que, los hechos establecidos por el sentenciador son los siguientes: “El día 7 de junio del 2022, aproximadamente a las 15:10 horas, en circunstancias que funcionarios de Carabineros realizaban un patrullaje por calle San Antonio de las Bodegas con calle Cordillera, San Antonio, divisaron un vehículo color gris sin portar sus placas patentes, quienes hacen caso omiso a las señales de detención de los funcionarios policiales, dándose a la fuga, logrando alcanzarlo en calle Violeta Parra, descendiendo del vehículo tres sujetos que se dan a la fuga, logrando detener al conductor identificado como MATÍAS NICOLÁS PAILAMILLA CASTRO. Los funcionarios policiales pudieron verificar que el vehículo correspondía a la placa patente KXPW-39, vehículo que mantenía encargo por robo con intimidación, de fecha 5 de junio, por denuncia realizada en la 44° Comisaría de Lo prado. El vehículo, dada las circunstancias, lo mantenía el imputado conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del mismo. Al interior del vehículo, en una mochila se halló un arma de fantasía a balines”. Quinto: Que, el recurrente, fundando su recurso, expresó que el tribunal ha faltado al deber de fundamentación “al no ser completa la exposición del razonamiento utilizado para desestimar la declaración del acusado como medio de defensa” e infringir las reglas de la lógica, mediante los argumentos indicados por el tribunal para desechar la prueba documental de la defensa. A continuación, reprodujo el considerando noveno de la sentencia. Refirió, que la sentencia recurrida incurre en los siguientes vicios: a) primero, cuando el ministerio público expresó que se acreditaría el delito de receptación, ya que el auto mantenía, encargo por robo con intimidación, hace dos días antes y b) La defensa por su parte solicitó la absolución por falta del elemento subjetivo, puesto que el acusado no tenía conocimiento que el vehículo tenía encargo por robo, el mismo encartado realizó gestiones a fin de verificar que el auto no mantenía encargo por robo. Así, en el considerando cuarto consta la declaración del acusado como medio de defensa, detallando, a continuación, toda la prueba del Ministerio Público. Continuo “C
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 297, 342 letra c), 373 letra e) y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad parcial en lo concerniente delito consumado de receptación de vehículo motorizado, deducido por el señor Defensor Penal Público, abogado don Salvador Daniel Wasserman Rosinsky, en contra de la sentencia de fecha seis de diciembre del dos mil veintidós dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, la que, en consecuencia, no es nula, como tampoco lo es el juicio que la precedió. Comuníquese, notifíquese y regístrese. Redacción de la Ministro (S) Ingrid Alvial Figueroa. Rol IC Reforma procesal penal 2890-2022 No firma el abogado integrante Sr. Balbotín, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por no integrar sala el día de hoy.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. Valparaiso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol I.C. N°2890-2022, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha seis de diciembre de dos mil veintidós, pronunciada en los autos RUC 2200555691-4, RIT 263-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por medio de la cual
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