SIN INFORMACION

EN FAVOR DE CARMEN LUISA PETIT BRITO/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece doña Carmen Luisa Petit Brito, de nacionalidad venezolana, recurriendo de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, representada actualmente por Miguel Silva Rodríguez, autoridad que dictó la Resolución Exenta 4631/2020, notificada el día 03 de febrero del año en curso, ordenando su expulsión del país, por considerar que dicho acto vulnera su derecho a la libertad personal en los términos en que este derecho está consagrado en el artículo 19 N° 7° letra a) de la Constitución Política de la República. Para fundar su presentación, refiere que tuvo que tomar la difícil decisión de venirse a Chile para brindarle a su familia un mejor futuro, ya que encontrándose estos en su país de origen, ella es el único apoyo que tienen escapando de Venezuela, donde la situación económica, social y política es insostenible, y es cada día más difícil poder sobrevivir. Para llegar a Chile pasó por diversos países, relatando los hechos que vivió en cada uno de ellos, lo que la llevó en definitiva a ingresar a nuestro país por pasos no habilitados, de lo cual no se siente orgullosa, y es una situación que jamás pensó que viviría, pero era consciente de la necesidad que tenía su familia. Señala que, con fecha 23 de noviembre del año 2020 acudió a las dependencias de PDI, con el objetivo de autodenunciarse por su ingreso clandestino. Los funcionarios realizan todo el protocolo correspondiente, y dejan registrados todos los datos que fueron necesarios. Así las cosas, con fecha 16 de diciembre del año 2020 la Intendencia Regional de Tarapacá, mediante resolución exenta N°4631/2020 dicta la decisión de expulsarla del país, en atención a su ingreso clandestino. Y con fecha 03 de febrero del año en curso le notifican de esta decisión. Lo anterior, fue una situación muy difícil, por esto acude a esta instancia, con la finalidad de tener una oportunidad para poder hacer una nueva vida en Chile, con toda la disposición de ser un aporte a esta sociedad.

Fundamentos

considerando que su irregular ingreso implica no sólo infracción a las normas de extranjería, sino además a las disposiciones sanitarias impuestas por la autoridad para la mitigación y control de la pandemia COVID19. Agrega que, con fecha 03 de octubre de 2020, mediante oficio Nº 225 Carabineros de la subcomisaria de Colchane informaron al Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, la detención por ingreso clandestino al territorio nacional, de un grupo de ciudadanos de nacionalidad venezolana entre los que se encontraba la amparada. Requerida la documentación de ingreso al país ninguno de los fiscalizados portaba la correspondiente Tarjeta de Ingreso, manifestando al personal policial que habían ingresado por las cercanías de la Avanzada Fronteriza de Colchane, eludiendo el control policial existente en dicho lugar, procediéndose a consultar las bases de datos institucionales en las cuales no registraban movimientos migratorios que reflejasen su entrada al territorio nacional. Conforme a lo anterior mediante el informe policial Nº 2194 de 04 de noviembre de 2020, la Policía de Investigaciones informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, que de la extranjera había ingresado clandestinamente al territorio nacional en el mes de octubre de 2020, eludiendo los controles policiales de frontera. En tal contexto y al haber sido sorprendido la amparada en territorio nacional sin contar con documentación de ingreso legal, necesariamente accedió al país por un paso no habilitado y eludiendo los controles de frontera, situación de hecho que constituye una infracción a lo señalado en el artículo 3° del D.L. 1094, Ley de Extranjería, que exige que los extranjeros ingresen al territorio nacional por ”lugares habilitados”, norma que, complementada por los artículos 17 y 15 del mismo Cuerpo Legal, establecen el ingreso clandestino como una infracción migratoria sancionable administrativamente con la sanción de expulsión, sin perjuicio que, además sea constitutiva del delito previsto en el artículo 69 del mismo Cuerpo Legal. Señala que, de acuerdo a lo anterior, la Intendencia Regional con fecha 23 de noviembre de 2020, y obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 de la Ley de Extranjería, denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió del mismo. Cabe hacer presente que la posibilidad legal del mecanismo empleado para dicho desistimiento se encuentra contemplada en el artículo 78 del Decreto Ley Nº 1094, norma reiterada en el artículo 158 de su Reglamento. Así las cosas, las actuaciones referidas encuentran plena correspondencia en las normas vigentes de extranjería, por cuanto: a) La Resolución que ordena la expulsión de la amparada han sido dictadas por una autoridad facultada al efecto; b) Se encuentran fundadas en una causa legal; c) Dicha causa legal puede ser aplicada por la autoridad migratoria, por expreso mandato del legislador, una vez desistida la vía penal relaciona

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, esta Corte se declara incompetente para conocer de la acción de amparo deducida, debiendo remitirse los autos a la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, vía interconexión, para su conocimiento y resolución. Comuníquese por la vía más rápida. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Redacción a cargo del Ministro Guillermo Arcos Salinas. ROL N°29 - 2023 - AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Chillán, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece doña Carmen Luisa Petit Brito, de nacionalidad venezolana, recurriendo de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, representada actualmente por Miguel Silva Rodríguez, autoridad que dictó la Resolución Exenta 4631/2020, notificada el día 03 de febrero del año en curso, ordenando su expulsión del país,

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