EN FAVOR DE RAFAEL SEGUNDO BRICEÑO SUAREZ/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto: 1°.- Que, a folio 1 comparece don Rafael Segundo Briceño Suarez, venezolano, trabajador, domiciliado en calle Santa Blanca número 508, comuna de Chillán; quien recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, representada actualmente por don Miguel Silva Rodríguez, autoridad que habría dictado la Resolución Exenta 4625/2020, notificada el día 03 de febrero del año en curso, que ordenaba su expulsión del país, en atención a que dicho acto vulneraría su libertad personal, derecho consagrado en el artículo 19 N° 7° letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que tomó la decisión de venirse a Chile en el año 2018, atendido la compleja situación que se vivía en su país de origen, ingresando a nuestro país por paso no habilitado. Manifiesta que ha tenido la posibilidad de trabajar y ayudar a su madre y a su hijo enviándoles dinero. Agrega que con fecha 23 de noviembre del año 2020 acude a las dependencias de Policía de Investigaciones de Chile, con el objetivo de auto denunciarse, realizando los funcionarios el protocolo correspondiente. Así las cosas, con fecha 16 de diciembre del año 2020 la Intendencia Regional de Tarapacá, mediante resolución exenta N°4625/2020 habría dictado la decisión de expulsarlo del país, en atención a su ingreso clandestino, resolución de la cual fue notificado con fecha 03 de febrero del año en curso. Hace referencia el recurrente a la regulación del recurso de amparo y la finalidad que esta acción constitucional persigue. En relación a la ilegalidad de la actuación recurrida manifiesta que esta se torna ilegal, porque su única motivación fáctica -el ingreso al clandestino al territorio- no habría sido eficazmente investigada por las autoridades llamadas por ley a hacerlo, desconociéndose otros antecedentes que deben ponderarse en estos asuntos. Cita jurisprudencia de los tribunales de justicia Excma. Corte Suprema Rol N° 21.915-2016, de 30 de mayo de 2017,
Fundamentos
Considerando 4° y sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Arica, Rol N° 72-2018, de 06 de abril de 2018. Señala además que la Intendencia de Tarapacá, carece de facultades legales para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que previamente exista una condena por ese motivo en sede penal y el infractor haya además cumplido esa condena, ello por cuanto a la fecha de la resolución se encontraba vigente el Decreto Ley 1.094 y D.S. 597 de 1984 y por ende resulta aplicable el artículo 69 del primer cuerpo normativo, disposición que exige previo a la orden de expulsión se cumpla la pena impuesta. Cita y reproduce además el recurrente el artículo 149 del reglamento de extranjería disposición similar a la anterior. Agrega que en su caso la pena no sólo no ha sido impuesta ni menos cumplida, sino que ni siquiera alcanzó a iniciarse investigación en su contra y, es más, la responsabilidad penal se encuentra extinguida de acuerdo a lo previsto en el artículo 78 del Decreto Ley N° 1094. Argumenta además que la autoridad recurrida funda su informe en el Decreto Supremo N° 597 de 24 de noviembre de 1984, siendo su regulación idéntica a la indicada en el artículo 69 ya citado. En otros términos, indica que ha sido una normativa de carácter jerárquicamente inferior a la ley la que ha creado una nueva causal que permitiría una forma de afectación del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual -como lo es la expulsión del territorio del República-, en circunstancias que, luego de la simple lectura de su texto, esa determinación ha quedado entregada por la Constitución Política al dominio de la ley. Agrega que además el acto no contiene una fundamentación fáctica conforme a lo exigido en la ley 19.880 sino que se sustentaría en una mera afirmación de autoridad, lo que convierte el acto de su expulsión en arbitrario. Cita jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia rol de Amparo 22-2021. Por otro lado el recurrente estima vulnerada las garantías del debido proceso, atendido que no se ha dado tramitación regular al procedimiento administrativo. Hace referencia al principio de contrariedad e imparcialidad que regulan los actos de los órganos de la administración del Estado, así como también el artículo 17 de la ley 19.9880 relativa a los derechos de los administrados. Termina solicitando se tenga por interpuesta la presente acción de amparo constitucional en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá por haber dispuesto la expulsión del territorio nacional en su contra, mediante resolución exenta 4625/2020, y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto administrativo señalado. 2°.- Que, a folio 6 comparece don Jaime Cejas Guicharrousse, Abogado de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, con domicilio en Avenida Arturo Prat Nº 1099; quien evacua informe, solicitando el rechazo de la presente acción. Argumenta que de acuerdo a lo dispuesto
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, esta Corte se declara incompetente para conocer de la acción de amparo deducida, debiendo remitirse los autos a la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, vía interconexión, para su conocimiento y resolución. Comuníquese por la vía más rápida. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Redacción a cargo del Ministro Guillermo Arcos Salinas. ROL N°28 - 2023 - AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Chillán, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, a folio 1 comparece don Rafael Segundo Briceño Suarez, venezolano, trabajador, domiciliado en calle Santa Blanca número 508, comuna de Chillán; quien recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, representada actualmente por don Miguel Silva Rodríguez, autoridad que habría dictado la Resolución Exenta 462
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