3º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

CONSORCIO INGETAL CVV INGETAL S.A./SERVICIO DE SALUD MAGALLANES

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el demandado ha interpuesto recurso de apelación subsidiario del recurso de reposición contra la resolución que recibió la causa a prueba, solicitando modificar el punto de prueba número 3 en la manera que expone y agregar otro que señala. SEGUNDO: Que, por su lado, el demandante ha interpuesto recurso de apelación subsidiario del recurso de reposición contra la resolución que recibió la causa a prueba, solicitando modificar seis puntos de prueba, agregar otros que señala y eliminar unos que indica. TERCERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por las partes en sus escritos presentados en la etapa de discusión de este proceso, se estima pertinente a lo debatido en la controversia planteada entre las partes, modificar en auto de prueba impugnado sólo en lo relativo a los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que fijarán. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA parcialmente la resolución apelada de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, y con su mérito se dispone que: I.- Se agrega como punto de prueba N°1 el siguiente: 1.- “Existencia del contrato de obra pública celebrado entre las partes. En la afirmativa, época de celebración, calidad en que las partes concurrieron al mismo, objeto, vigencia, modificaciones y demás estipulaciones pertinentes a los derechos debatidos en el presente juicio”. II.- Que, en virtud de la agregación dispuesta se debe correr la numeración de los puntos de prueba originales. Se confirma en lo demás apelada la referida resolución. Devuélvase. Rol N° 32-2023 Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA parcialmente la resolución apelada de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, y con su mérito se dispone que: I.- Se agrega como punto de prueba N°1 el siguiente: 1.- “Existencia del contrato de obra pública celebrado entre las partes. En la afirmativa, época de celebración, calidad en que las partes concurrieron al mismo, objeto, vigencia, modificaciones y demás estipulaciones pertinentes a los derechos debatidos en el presente juicio”. II.- Que, en virtud de la agregación dispuesta se debe correr la numeración de los puntos de prueba originales. Se confirma en lo demás apelada la referida resolución. Devuélvase. Rol N° 32-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el demandado ha interpuesto recurso de apelación subsidiario del recurso de reposición contra la resolución que recibió la causa a prueba, solicitando modificar el punto de prueba número 3 en la manera que expone y agregar otro que señala. SEGUNDO: Que, por su lado, el demandante ha interpuesto rec

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