SOCIEDAD GASTRONÓMICA NELGO LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO TEMUCO
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1) Teniendo presente que la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta por un hecho específico y determinado una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma; 2) Y quedando en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo protección de folio 1, que lo que se pretende dice relación con enmendar un acto administrativo, resuelto dentro de la competencia de la autoridad fiscalizadora laboral, que rechazó un recurso de reposición que tenía por objeto enmendar la aplicación de la multa establecida en la resolución N°1608/22/34 de fecha 30 de septiembre 2022 por “no llevar (el recurrente) correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo”, el ejercicio de la acción constitucional de protección no resulta ser la vía idónea para conseguir dicho resultado. En efecto, nuestra legislación ordinaria laboral contempla acciones de reclamación específicas para revisar y/o corregir el acto impugnado, como es la acción de reclamación consagrada en el artículo 503 del Código del Trabajo, no pudiendo erigirse la vía constitucional para intervenir este acto reclamado sopena de desnaturalizar la acción de protección cuyo fundamento es la protección de garantías constitucionales explícitamente señaladas en la Constitución Política de la República. Y visto además lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección deducido en lo principal de folio 1, por la abogada doña DANIELA E. CARRASCO TRAPP, en representación, de la SOCIEDAD GASTRONÓMICA NELGO LTDA. A los Otrosíes: estese a lo resuelto en lo principal. Rol N° Protección-407-2023.(jog)
Fallo
fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección deducido en lo principal de folio 1, por la abogada doña DANIELA E. CARRASCO TRAPP, en representación, de la SOCIEDAD GASTRONÓMICA NELGO LTDA. A los Otrosíes: estese a lo resuelto en lo principal. Rol N° Protección-407-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. A LO PRINCIPAL. Vistos: 1) Teniendo presente que la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta por un hecho específico y determinado una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de
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