SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de ALBERTO ANDRÉS DÍAZ CASANOVA, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado. Indica que su representado purga condena única de 4 años, por el delito de violación de mayor de 14 años, reproche impuesto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, tendría el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el día 22 de diciembre de 2022, cuenta con 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Por lo anterior, estima que la Comisión al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste requisitos que claramente exceden los establecidos por el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 8, consta informe de la Comisión de Libertad Condicional, que indica, en lo pertinente, que se rechazó por mayoría de votos, el cumplimiento del tiempo mínimo exigido por la ley, acordando no hacer uso de la facultad contemplada en el artículo 4 inciso final del Decreto Ley N°321. Unido a la causal anterior, en este caso, de manera unánime, se rechazó el beneficio, toda vez que de los antecedentes acompa

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se acordó por votación de mayoría, con el voto en contra del Juez Rolando Díaz Coloma, que el postulante no cumplía el requisito consignado en el N°1 del artículo 2° del Decreto Ley N° 321, en relación con lo dispuesto en el artículo 3°, inciso tercero, del mismo cuerpo normativo, en relación con el tiempo mínimo para postular, acordándose por la comisión no hacer uso de la facultad contemplada en el artículo 4 inciso final del Decreto Ley 321. Unido a la causal anterior, en este caso, por unanimidad de votos, se rechazó el beneficio, ya que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se constató por la Comisión que, si bien contaba con un informe de postulación psicosocial, éste era desfavorable, por cuanto en él se señala que Díaz Casanova, presenta riesgo medio en delitos de violencia sexual. No existe reconocimiento de los hechos, externaliza la responsabilidad culpando a la víctima, mantiene versión de una relación sexual consentida, por lo que la conciencia del delito y perjuicio causado se estiman nulas. Evidencia rasgos asociados a capacidad de manipulación, superficialidad en los afectos y promiscuidad sexual. Solo ha participado en actividades del área laboral. Presenta bajas posibilidades de cumplir de modo efectivo su condena en libertad; no advirtiéndose, en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación, se puntualizó al interno, con alto compromiso delictual y con factores de riesgo, tales como: educación, empleo, pares infractores, manipulación, nula conciencia del delito y daño ocasionado, manteniendo riesgo medio de reincidencia en delitos sexuales, conforme instrumento IGI. Refiere el informe que debido a su reciente ingreso a la unidad penal mantiene escasa participación en actividades por lo que no presenta avanc

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de ALBERTO ANDRÉS DÍAZ CASANOVA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en octubre del presente año. II.- Que no se condena en costas al actor atendido a lo previsto en el artículo 593 en relación al artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción a cargo de la abogada integrante Margarita Campillay Caro. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N°50-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de ALBERTO ANDRÉS DÍAZ CASANOVA, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postula

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