SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de JOSE DAVID SOTO SOTO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra purgando las siguientes condenas: de 5 años y 1 día, por el delito robo con intimidación, sancionado por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt y un saldo de pena de 126 días por revocación de beneficio de libertad condicional, cuya pena original es de 13 años, por el delito de robo con violencia, reproche impuesto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 8, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de pos

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Soto Soto, presenta alto compromiso delictual con características personales con alto potencial criminógeno como: deficiente resolución de conflicto/habilidades de autocontrol e ira. En su proceso penitenciario, ha mantenido un comportamiento refractario, en las que destaca la poca participación e interés en las actividades intrapenitenciarias, demostrando una actitud desfavorable hacia la supervisión e intervención. Patrón antisocial, por tendencia a favor del delito y actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, estilo de vida disfuncional. Inadecuada conciencia de delito y de mal causado, aún no visualiza de manera adecuada su problema. Entregando una versión pauteada de los hechos y poco clara. Presenta revocación de libertad condicional. No se recomienda cumplimiento en libertad con la presencia de estos factores de riesgo de necesidad; no advirtiéndose

Fallo

por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con alto compromiso delictual y factores de riesgo, tales como, alto patrón antisocial, tendencia a favor del delito, actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, inadecuada conciencia del delito y daño ocasionado, manteniendo alto riesgo de reincidencia, conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, refiere el informe que destaca su poca participación e interés en las actividades intrapenitenciarias y que aún cuando presenta competencias y hábitos sociolaborales necesarios para desempeñarse adecuadamente en contextos laborales formales, se observan claros problemas de adherencias destacando los factores de riesgo antes mencionados. Finaliza el documento indicando que durante su proceso penitenciario ha mantenido un comportamiento refractario, demostrando una actitud desfavorable hacia la supervisión e intervención, lo que sumado a la inadecuada conciencia del delito y daño ocasionado lo mantienen en un estadio de fase de cambio precontemplativo. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aún cuando no se cumple con los requisitos objetivos del DL N° 321

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Puerto Montt, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de JOSE DAVID SOTO SOTO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por

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