SIN INFORMACION

URIBE/MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que FELIPE SOTO TORO, abogado, en favor de JUAN LUIS URIBE MERCADO, de profesión Administrador Público, deduce Recurso de Protección en contra del MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO (“SEGEGOB”), por el acto ilegal y arbitrario consistente en poner término anticipado de su contrata por Resolución Exenta RA N°411/2454/2022 de fecha viernes 18 de marzo de 2022, la cual fue notificada personalmente el día lunes 21 de marzo de 2022 al recurrente, lo que vulneraría sus garantías constitucionales de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que con fecha 1 de noviembre de 2019, el recurrente Juan Luis Uribe Mercado comenzó a prestar funciones en la Subsecretaría General de Gobierno del Ministerio del Ramo, de acuerdo a la Resolución Exenta RA N° 411/232/2019 de 18 de noviembre de 2019, la cual lo designa a contrata como Profesional, grado 7°, de la Escala Única de Sueldos. Señala que la designación de la contrata del recurrente, atendido su buen desempeño y necesidad de sus servicios, fue renovada para las anualidades 2020, 2021 y 2022, por las Resoluciones Exentas RA N° 411/254/2019, 411/985/2020 y 411/3/2021, respectivamente. Indica que Mediante Resolución Exenta RA N° 411/130/2021 de 3 de febrero de 2021 la Subsecretaría General de Gobierno resolvió cambiar de grado al recurrente al 6° EUS por su buen desempeño. En ese tiempo habría desempeñado las siguientes funciones: a) Encargado de los gastos menores. b) Encargado de gastos de representación. c) Encargado de realizar cotizaciones, compras, licitaciones de requerimientos del Gabinete del Ministerio Secretaría General de Gobierno. d) Encargado del registro y control de movilización externa para funcionarios del Gabinete Ministerial. e) Encargado de gestionar documentación administrativa de las personas que trabajaban en el Gabinete Ministerial. f) Revisar informes de honorarios para una posterior firma de la Jefatura y

Fundamentos

motivos: Que el cargo del recurrente sí es de exclusiva confianza, lo que se observa en su resolución de nombramiento, la que indica no se efectuó un proceso de selección y reclutamiento por ser el cargo de confianza, e indica quye “resulta imprescindible para esta secretaría de Estado contar con un funcionario para apoyar a la autoridad Ministerial en el Gabinete”. Precisa que el recurrente fue nombrado con ocasión de el arribo de la ex ministra Karla Rubilar. Agrega que la resolución que lo ascendió de grado lo hace en labores de “apoyo a la autoridad en el Gabinete Ministerial” y que la enumeración de labores del recurrente en su recurso son meros dichos sin acreditación en autos. Añade que también daría cuenta del carácter de confianza de su cargo que al 16 de febrero de 2022 gozaba de asignación excepcionalísima del 75% de sus remuneraciones. Que, conforme a los dictámenes N° 6400 de 2018 y N° E156769 de 2021, el principio de confianza legítima no aplica a los asesores de gabinetes de ministros, subsecretarios y jefes de servicio. Que, por otro lado, el principio de confianza legítima, para los casos en que aplica, no produce la imposibilidad de dar término anticipado a una contrata, sino que impone la el requisito de que aquél sea motivado, lo que ocurre en este caso, relativo a la necesidad de que la nueva autoridad ministerial cuente con un personal de su confianza para el ejercicio de sus funciones. Por todo lo anterior no se vulnerarían los derechos invocados. Tercero: Que el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. De lo que resulta como requisito indispensable de esta acción, la existencia de uno o varios actos u omisiones ilegales, esto es, contrarios a la ley, o arbitrarios, producto del mero capricho de quien incurre en él, afectando a una o más de las garantías –preexistentes-, protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Cuarto: Que es un hecho no discutido que el recurrente ingresó a la Secretaría General de Gobierno, en calidad de contrata, bajo la cláusula “mientras sus servicios sean necesarios”, el 18 de noviembre de 2019, contrata que fue prorrogada, siendo su último nombramiento hasta el 31 de diciembre de 2022 y “mientras fueran necesarios sus servicios”. Quinto: Que al momento de resolver conviene dejar establecido el marco jurídico que regula la decisión del presente asunto. El régimen normativo del cargo a contrata y la definición del mismo se encuentran en el artículo 3° letra c) del DFL Nº 29 del año 2005 del Ministerio de Hacienda, que fija el text

Fallo

por tanto ilegal y arbitrario. Por todo lo anterior solicita a) Dejar sin efecto el acto recurrido, la resolución Exenta RA N°411/2454/2022 de fecha viernes 18 de marzo de 2022; b) Que en consecuencia, se ordene la inmediata reincorporación del recurrente a sus labores con su respectiva remuneración y cotizaciones devengadas, reajustadas, a su favor, entre la fecha de su separación de los servicios y la de su efectiva reincorporación. c) Que se condene a la recurrida al pago de las costas del recurso. Segundo: Que el Ministerio Secretaría General de Gobierno evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso, por los siguientes motivos: Que el cargo del recurrente sí es de exclusiva confianza, lo que se observa en su resolución de nombramiento, la que indica no se efectuó un proceso de selección y reclutamiento por ser el cargo de confianza, e indica quye “resulta imprescindible para esta secretaría de Estado contar con un funcionario para apoyar a la autoridad Ministerial en el Gabinete”. Precisa que el recurrente fue nombrado con ocasión de el arribo de la ex ministra Karla Rubilar. Agrega que la resolución que lo ascendió de grado lo hace en labores de “apoyo a la autoridad en el Gabinete Ministerial” y que la enumeración de labores del recurrente en su recurso son meros dichos sin acreditación en autos. Añade que también daría cuenta del carácter de confianza de su cargo que al 16 de febrero de 2022 gozaba de asignación excepcionalísima del 75% de sus remuneraciones.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. A los folios 31 y 32 a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que FELIPE SOTO TORO, abogado, en favor de JUAN LUIS URIBE MERCADO, de profesión Administrador Público, deduce Recurso de Protección en contra del MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO (“SEGEGOB”), por el acto ilegal y arbitrario consistent

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