COMERCIAL Y TEXTIL C & G LIMITADA. / CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, como cuestión previa debe precisarse que la situación planteada por la demandada no corresponde a un incidente de recusación, sino el ejercicio del derecho que le asiste a las partes de ocurrir ante el juez, exponiendo la causal de recusación que pueda afectarle, para que declare sin más trámite que le afecta dicha causal de inhabilidad. De consiguiente, el rechazo de tal solicitud permite a la parte formular el incidente de recusación ante el tribunal competente. SEGUNDO: Que, en la situación descrita, la Juez requerida defiende la facultad que le conceden los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, para obrar como amigable componedora y sin que sus opiniones la inhabiliten para seguir conociendo de la causa. Sin embargo, tal defensa resulta irrelevante, en la medida que se estimaba legítimas las aprensiones de la demandada, a quien su opinión vertida en audiencia de conciliación supone válidamente temer que pueda constituir una falta de imparcialidad; en ese entendido la Juez opta por acoger la recusación graciosa, declarando su inhabilidad en virtud de la causal de recusación contenida en el artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales. TERCERO: Que, en consecuencia, es la decisión adoptada por la Juez requerida y no las consideraciones previas las que deben primar al tiempo de resolver la retención formulada por la demandada. De esta forma queda de manifiesto la voluntad de disipar cualquier atisbo de falta de imparcialidad que pueda pesar sobre la Juez recurrida, decisión que a la luz de los antecedentes del proceso debe ser respetada. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 124, 146, 196 N° 10, 262 y 263 del Código del Procedimiento Civil, se confirma, sin costas la resolución de fecha quince de noviembre de dos mil veintidós dictada en causa rol C-928-2015 del Tercer Juzgado de Letras de Calama. Acordada contra la decisión de Ministro señor Jaime Rojas Mundaca
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 124, 146, 196 N° 10, 262 y 263 del Código del Procedimiento Civil, se confirma, sin costas la resolución de fecha quince de noviembre de dos mil veintidós dictada en causa rol C-928-2015 del Tercer Juzgado de Letras de Calama. Acordada contra la decisión de Ministro señor Jaime Rojas Mundaca, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, conforme a los argumentos sucesivos: 1° Que si bien mediante la resolución impugnada por esta vía, de fecha quince de noviembre de dos mil veintidós, la magistrada doña Elsa Castro Lillo, accedió a la recusación amistosa, deducida por la demandada da en estos antecedentes al amparo del artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, no es menos efectivo que la aceptación de toda inhabilidad en los términos que dicha regla regula debe fundarse en hechos que efectivamente importen, objetiva y subjetivamente un justificado temor a que en la especie se vulnera la garantía de un juzgamiento por un tribunal imparcial. 2° Que en la especie, dicho temor devendría de una audiencia de conciliación especial celebrada el día 07 de noviembre de 2022, verificada a instancias de lo establecido en el artículo 262 inciso 3° del cuerpo legal en mención, y tal como lo expone la jueza de mérito en la misma resolución, fue ella “quien personalmente propuso bases de arreglo, teniendo en vista para ello, y de forma somera, los montos demandados en el libelo y el informe pericial de folio 3
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, como cuestión previa debe precisarse que la situación planteada por la demandada no corresponde a un incidente de recusación, sino el ejercicio del derecho que le asiste a las partes de ocurrir ante el juez, exponiendo la causal de recusación que pueda afectarle, para que declare sin más trámite qu
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