CONSTRUCTORA 3L S.A. CONTRA RESOLUCION DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece el abogado Paulo Duarte Parada, en representación de Constructora 3L S.A., demandante en causa C-2837-2020 caratulada “Constructora 3L S.A. con Comité de Vivienda la Fe”, seguida ente el Tercer Juzgado de Letras de Concepción, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de septiembre de 2022, que rechazó por improcedente la apelación subsidiaria interpuesta. Refiere 15 de septiembre de 2022, dedujo reposición con apelación en subsidio, en contra de la resolución que rechazó el incidente de nulidad de la audiencia de prueba testimonial de fecha 18 de julio del año en curso. Sostiene en el recurso que el incidente de nulidad debió ser acogido, dándole el carácter de un auto, que altera la sustanciación regular del juicio, “pues la parte demandante sufrió un perjuicio reparable solo con la nulidad de la testimonial rendida, ya que se vio privada del derecho a un procedimiento racional y justo, substanciado de manera regular, específicamente por haberse ejecutado una resolución que no estaba firme (en abierta contravención al artículo 181 del Código de Procedimiento Civil), lo que redundó en la deposición de testigos que no fueron examinados en cuanto a su imparcialidad y que tampoco fueron contrainterrogados”. 2°. – Informó la Magistrado Paulina Astete Luna, Juez Subrogante del Tercer Juzgado Civil de Concepción, Señala que el 9 de septiembre de 2022, se dictó resolución que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado deducido en lo principal y la solicitud de nulidad oficiosa, deducida en el otrosí de la presentación efectuada con fecha 23 de julio de 2022, interpuesta por la demandante Constructora 3L S.A. El 15 de septiembre de 2022 se interpuso reposición con apelación en subsidio, y el 27 de septiembre de 2022, fue resuelto de la siguiente forma “A lo principal: Atendida la naturaleza de la resolución recurrida y apelada subsidiariamente, no ha lugar por improcedente. Fue declarado improcedente por cuanto se estim
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil se declara que: SE ACOGE, el recurso de hecho deducido por el abogado Paulo Duarte Parada, en representación de la demandante, en contra de la resolución de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, en autos C-2837-2020 seguida ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción. En consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución de nueve de septiembre de dos mil veintidós, que rechazo la nulidad de todo lo obrado, debiendo el tribunal de primer grado conceder y elevar dicho recurso para su conocimiento y decisión. Acordado con el voto en contra de la Ministra Valentina Salvo Oviedo, quien fue de opinión de rechazar el recurso de que se trata, puesto que la resolución que resuelve el incidente de nulidad de la prueba de testigos, tiene el carácter de sentencia interlocutoria y como tal, solo puede ser impugnada por medio de un recurso de apelación directo, lo que se desprende de una lectura armoniosa de los artículos 187 y 188 del Código Procedimiento Civil. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción de la Ministra Valentina Salvo Oviedo. Rol N°Civil-2407-2022
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de febrero de dos mi veintitrés. Visto: 1°.- Que comparece el abogado Paulo Duarte Parada, en representación de Constructora 3L S.A., demandante en causa C-2837-2020 caratulada “Constructora 3L S.A. con Comité de Vivienda la Fe”, seguida ente el Tercer Juzgado de Letras de Concepción, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de septi
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