CHERY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en favor de la parte recurrente, Louiseda Chery, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad número 26.559.125-6, número de pasaporte RM5011329, ambos domiciliados para estos efectos en Pablo Neruda 2003, Temuco, quien dice: Que, interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representada legalmente por su Director Nacional, don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 3, Región Metropolitana, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el día 27 de octubre de 2021. En términos resumidos, la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, pese a haber transcurrido más de un año desde su solicitud; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N°19.880; y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. En virtud de lo anterior, esta acción de protección solicita que ordene a la recurrida enmiende y actúe conforme a Derecho, pronunciándose sobre la solicitud y otorgar inmediatamente o a la brevedad posible la Permanencia Definitiva de la parte recurrente. Así las cosas, en el presente recurso se ha desarrollado cabalmente la existencia de una omisión arbitraria e ilegal, que la recurrida ha ejercido de forma continua y permanente al menos hasta la fecha de interposición de este recurso, lesionando o amenazando lesionar a su paso la garantía constitucional de la parte recurrente consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución. En virtud de lo anterior, se sol
Fundamentos
fundamentos: PRIMERO: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la falta de respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, seguida ante la recurrida. Sin embargo, de conformidad a lo que dispone el artículo 27 de la ley 19.880, el procedimiento administrativo puede exceder el plazo de seis meses en caso fortuito o fuerza mayor, cuyo es el de estos autos, desde que es un hecho público y notorio la pandemia que a nivel mundial nos aqueja, así como el ingreso masivo de extranjeros al territorio nacional, que han solicitado la permanencia para mantenerse en nuestro país. SEGUNDO: Que, en efecto, la solicitud de la recurrente se encuentra en etapa de análisis II. Por lo tanto, se encuentra en situación de extranjero en situación regular, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 135 y 157 N° 5 del Reglamento respectivo, por lo que no se constata la existencia de ilegalidad o arbitrariedad alguna en el actuar de la autoridad recurrida, lo que impide que la presente acción constitucional pueda prosperar. TERCERO: Que conforme al mérito de los antecedentes, aparece que la institución recurrida se encuentra dentro de plazo para emitir su pronunciamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Regístrese. N°Protección-69699-2022. (csd)
Fallo
Se declara que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, en forma constante y al menos hasta el día de la interposición del presente recurso, al no concluir la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, lo que ha conculcado o al menos amenazado infringir el derecho fundamental a la igualdad ante la ley de la parte recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política; 2. Que en consecuencia, se acoge el recurso de protección en todas sus partes, ordenando a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad; Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. Comprobante de solicitud de Permanencia Definitiva, octubre 2021; 2. Cédula de identidad de la parte recurrente; 3. Pasaporte de la parte recurrente. A folio 6 Carlos Manque Pérez, abogado de la Dirección Regional de La Araucanía del Servicio Nacional de Migraciones, quien dice: Consta que LOUISEDA CHERY, de nacionalidad haitiana, ingresó por primera vez al país con fecha 05/11/2017, en calidad de turista. Con fecha 11.10.2018, el Servicio Nacional de Migraciones otorgó al recurrente por primera vez una visa de residencia temporaria. Con fecha 27.10.2021, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y S
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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en favor de la parte recurrente, Louiseda Chery, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad número 26.559.125-6, número de pasaporte RM5011329, ambos domiciliados para estos efectos en Pablo Neruda 2003, Temuco, quien dice: Que, interpone recurso de protección en contr
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