CHI-LOVE MARIE - THANIS BERTHO CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINSTERIO DE RELACIONES EXTERIORES -MINISTERIO DE SALUD -DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIO BIO Y OTRO
Rol
93107-2021
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos décimo a décimo cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 1.- Que, no existe controversia en autos que los amparados Marie Chi-love y Bertho Thanis, ambos de nacionalidad haitiana, fueron residentes legales en Chile y contaron con permisos de permanencia temporaria (en el caso del sr. Thanis con visado por motivos laborales). Ambos viajaron a su país de origen –mientras estaban en trámite las prórrogas de sus visas- y regresaron a Chile con fecha 24 de octubre de 2021. 2.- Que, respecto de la parte actora debe tenerse además en consideración que la epidemia generada por el virus SARS-CoV-2, enfermedad que amenaza la vida y salud individual de la totalidad de la población mundial, misma que no ha sido controlada, además, las persecuciones políticas y dificultades económicas más las carencias sanitarias que padecen en sus países de origen quienes ingresan irregularmente a Chile, las que son de público conocimiento y que incluso, como es sabido, han llevado a naciones, a autorizar, recientemente, visas temporarias a cientos de ciudadanos extranjeros que han acudido hasta sus respectivas fronteras, de modo tal que de mantenerse el decreto de expulsión del territorio nacional de un ciudadano extranjero bajo tales circunstancias, implicaría necesariamente una afectación de la integridad física, psíquica y seguridad personal de los mismos. 3.- En este sentido, la Declaración de Cartagena de 1984, recoge las Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, precisando un concepto de refugiado al incluir en él a las personas que han huido de sus países porque, su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los Derechos Humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público; lo que es recogido posteriormente en la Declaración de San José de 1994. Por consiguiente, resultan aplicables en la especie, esta vez como principios propios del Derecho Humanitario Internacional, el de Defensa, Revisión de la Medida y Decisión Judicial Previa, de la No Devolución y No Rechazo en Frontera, haya sido o no reconocida la condición de refugiados, hayan ingresado o no regularmente al territorio nacional, normas del Derecho Internacional reconocidas a partir de la Convención de 1951, y artículo VII del Protocolo de 1967 y que proviene de la condición de aquellos. Esto ha sido reconocido, asimismo, de acuerdo al ius cogens en forma expresa en la Declaración y Plan de acción de México, para fortalecer la protección internacional en favor de las personas en América Latina. 4.- Tal ámbito del Derecho Internacional ha sido recogido por la Ley 20.430, sobre Protección de Refugiados, y su Reglamento 837, artículos 1, 6, y 26, y, 1, 32, y 35, respectivamente. Por ello, carece de importancia de hecho y jurídica si el ingreso al territorio nacional se ha efectuado por las personas amparadas de forma regular
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de Marie Chi-love y Bertho Thanis —ambos de nacionalidad haitiana—, y se dispone que la Policía de Investigaciones de Chile, específicamente la Prefectura de Policía Internacional Aeropuerto, deberá permitir el ingreso de los amparados al territorio nacional, a fin que continúen con el proceso de regularización de su situación migratoria, hasta su completa tramitación. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier y del Abogado Integrante Sr. Abuauad, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese y devuélvase Rol N° 93.107-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 175043-2021: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos décimo a décimo cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 1.- Que, no existe controversia en autos que los amparados Marie Chi-love y Bertho Thanis, ambos de nacionalidad haitiana, fueron residentes lega
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