GARRIDO/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece EDUARDO FERNÁNDEZ ARRIAGADA, abogado, con domicilio en calle Antonio Varas 989 oficina 1405 de la Ciudad de Temuco, en representación de don RICARDO ENRIQUE GARRIDO GONZÁLEZ, con mi mismo domicilio quien dice: Que interpone recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por don MARCELO DULITH LABBÉ, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Avenida Pedro Fontova Nº 6650 de la Comuna de Huechuraba, en razón de los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Mi representado se encuentra afiliado a la isapre recurrida y mantiene con la misma un plan de salud denominado PLAN PREMIUM LIBRE ELECCIÓN 2C, cuyas coberturas se indican en el respectivo anexos que se acompañan en un otrosí de esta presentación. Es del caso referir que como hace varios años fue diagnosticado con cáncer colorectal, la cual es una patología cubierta por la ley de Garantías Explícitas de la Salud, específicamente es la patología número 70, del Decreto Supremo Nº 72 del Ministerio de Salud (GES 87). Que producto del avance de la enfermedad, y en vista de que los tratamientos habituales para dicha patología no la frenaban, un comité oncológico prescribió a mi representado someterse a un tratamiento denominado “tratamiento de radio ablación por microondas” La prescripción del tratamiento fue comunicada por mi representado a la ISAPRE recurrida. En efecto, con fecha 08 de septiembre del año en curso, se acerca a las oficinas de la recurrida y expone su situación, solicitando se le aplique cobertura GES por tratarse de una patología efectivamente cubierta por el DS 72 del Ministerio de Salud. En dicha oportunidad se le informa que el requerimiento debe ser ingresado a través de la oficina de atención a público de la recurrida y se le solicitan una serie de antecedentes dentro de los cuales se encuentra el informe médico que recomienda el tratamiento, la respectiva orden médica y el presupues
Fundamentos
fundamentos técnicos para negar dicha cobertura, es más, ni siquiera existe un intento de fundamento para la misma solo la negativa a cobrar dicho tratamiento o a reembolsar su pago. En primer término se vulnera el derecho a la vida e integridad física y psíquica de mi representado, como quiera que en ala especie no se está dando cobertura GES a un tratamiento prescrito luego de un estudio razonado y completo de la historia clínica de un paciente, amagándose la posibilidad de que dicho tratamiento pueda ser efectuado nuevamente en el futuro como quiera que se produzcan nuevas lesiones que requieran una nueva intervención quirúrgica por radio ablación, limitándose sus garantías de acceso y oportunidad, supeditando la posibilidad de recuperar su salud a la fuerza de su patrimonio, lo que resulta inadmisible para el derecho. Como se sabe US., la neoplasia sufrida por mi cliente es de carácter mortal y su falta de tratamiento o su tratamiento no oportuno amagan seriamente sus posibilidades de sobreviva, de ahí lo inadmisible de la conducta de la ISAPRE recurrida. 2.- En segundo término, se vulnera el derecho de igualdad ante la ley, del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, especialmente en referencia a la prohibición contenida en dicha norma en orden a que “ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias” generándose en los hechos una distinción completamente inadmisible entre personas que padecen el mismo tipo de patología pero que frente a los tratamientos establecidos por la CANASTA GES reaccionan de diverso modo al de mi representado, pudiendo acceder ellos a las garantías que consagra la ley por el mero hecho de un acontecimiento azaroso como es reaccionar de forma positiva a un tratamiento cubierto. En cambio, mi representado, por el hecho de no reaccionar de forma positiva a tratamientos cubiertos se ve en una situación desaventajada respecto de los otros pacientes de la misma patología, y se encuentra descubierto frente a las garantías de la ley GES. 3.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales del 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República como quiera que las garantías explícitas de la salud de accesibilidad, oportunidad y protección financiera son derechos subjetivos sobre los cuales mi representado tiene una especie de propiedad en los términos del artículo 583 del Código Civil en relación a la norma constitucional citada, de manera que el desconocimiento de dichas garantías importa, como se ha dicho, la vulneración del derecho de propiedad tan ampliamente protegido por nuestra Constitución Política Solicita tener por presentado recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., a fin de que se la condene a: 1.- Dejar sin efecto su negativa de la ISAPRE CONSALUD S.A. para dar cobertura GES al tratamiento de RADIO ABLACIÓN POR MICROONDAS a mi representado. 2.- Ordenar a la recurrida que cubra los gastos ocasionados
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se ACOGE, CON COSTAS el recurso de protección disponiéndose que Isapre Consalud deberá dar cobertura del 100% al tratamiento de radio ablación por microondas sin aplicar el deducible del CAEC, en favor del titular del contrato de salud. Se previene que el Ministro don Alejandro Vera Quilodrán, fue de parecer de acoger el recurso, sin costas. Conforme lo resuelto, las costas se regulan en la suma de $300.000, las que se tendrán por aprobadas si no fueren objetadas dentro de tercero día. Redacción del Abogado Integrante sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Regístrese y devuélvase. Rol Nº75.220-2022. (sac) Solicita tener por evacuado el Informe solicitado y, en mérito de lo expresado en esta presentación, rechazar el recurso de protección interpuesto en contra de Isapre Consalud S.A. y, en caso que el recurso sea acogido, en todo o en parte, se solicita no se condene en costas a la Isapre recurrida. N°Protección-75220-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece EDUARDO FERNÁNDEZ ARRIAGADA, abogado, con domicilio en calle Antonio Varas 989 oficina 1405 de la Ciudad de Temuco, en representación de don RICARDO ENRIQUE GARRIDO GONZÁLEZ, con mi mismo domicilio quien dice: Que interpone recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., persona jurídica del giro de su deno
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