OLIVARES/COMERCIAL MI BARRIO LIMITADA
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el apoderado del demandante, en los autos sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, caratulados “Olivares con Comercial mi Barrio Ltda.”, en causa RIT O-258-2020 del Juzgado del Trabajo de Valdivia, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 2 de Noviembre de 2022, que acogió parcialmente la demanda, accediendo al resarcimiento del daño moral producto de un accidente del trabajo por una suma inferior a la demandada y que estima no acorde con los antecedentes fácticos asentados en el proceso, y la que además rechazó la indemnización del lucro cesante. Impugna la sentencia en aquella parte que fijó el daño moral en una suma inferior a la que estima corresponder de acuerdo con el daño acreditado y también respecto de la parte en que niega lugar a la indemnización por lucro cesante, haciendo presente que la proposición de
Fundamentos
motivos no es conjunta, pues las causales no interactúan de modo que una precise de la otra. Invoca en primer lugar la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el quantum del daño moral, y la causal del artículo 477 del mismo Código, es decir, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el rechazo del lucro cesante. Procede a exponer los antecedentes preliminares, conforme a los cuales se produjo un accidente del trabajo, con fecha 25 de Noviembre de 2019, día en que su representado cargando paquetes de galletas en un elevador montacarga, cae junto al habitáculo de éste de una altura aproximada de 4 metros, sufriendo una serie de lesiones que lo dejaron con una incapacidad de un 70,4 por ciento, acreditándose que fue un accidente del trabajo, demostrándose que el empleador no adoptó todas las medidas tendientes a asegurar la vida y salud del trabajador. Se refiere a la diversa prueba que dice relación con los efectos tanto físicos como sicológicos provocados a su representado, con un largo tratamiento otorgado por la Mutual de Seguridad, con una serie de intervenciones quirúrgicas, sesiones psicológicas y tratamiento psiquiátrico farmacológico, que en definitiva lo dejaron incapacitado por el resto de su vida y con dolores y molestias hasta la actualidad, procediendo a identificar los trastornos. Señala después que se acogió la demanda, ordenando el juez a quo el pago de la suma de $30.000.000 a título de daño moral, rechazando otorgar el lucro cesante. En cuanto a la primera causal invocada, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, manifiesta que este se advierte principalmente de lo sustentado en el considerando undécimo de la sentencia, en el cual se razonó que el accidente produjo al actor un daño moral que debe ser indemnizado, ya que era una persona activa que debió dejar de trabajar, lo que se verifica con su incapacidad del 70%, concluyéndose en forma inequívoca el sufrimiento que ha tenido y que seguirá teniendo en su vida. Comenta el recurrente que en este considerando se tiene por establecido únicamente y en forma inequívoca, la existencia del sufrimiento que su mandante ha tenido y seguirá teniendo producto del accidente y sus consecuencias médicas y sicológicas, sin considerar el denominado perjuicio de agrado, tomando como base para esta conclusión fáctica la declaración de la testigo presentada por esta parte, quien no habría descrito otras actividades que hubiere desarrollado el Sr. Olivares. Agrega que lo anterior implica para el recurrente que de haberse acreditado el perjuicio de agrado, la indemnización por daño moral debió haber sido fijada en un monto mayor, lo que infringiría las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, derivadas del sentido común que una persona no tenga otras actividades de disfrute, diversas al traba
Fallo
fallo impugnado, por cuanto el lucro cesante es la pérdida de ingresos que se sigue del daño corporal, siendo el objeto de la reparación la expectativa objetiva de ingresos futuros que la persona lesionada tenía al momento del accidente, cuya determinación supone asumir, lo que habría de ocurrir en el futuro, de no haber ocurrido el accidente. Enfatiza que en la sentencia se han acreditado los elementos de hecho que permiten acceder a la indemnización del lucro cesante, al haberse establecido el accidente y el daño provocado al demandante, rindiéndose como prueba el certificado de nacimiento del actor, el cual también fue acompañado por la demandada como asimismo sus ingresos. Reitera que conforme a los antecedentes acreditados en la causa, procedía acoger la acción por lucro cesante, atendido sus ingresos actuales y el grado de incapacidad sufrido, teniendo en cuenta que a la fecha del accidente le quedaban al actor al menos hasta alcanzar la edad de jubilación, 101 meses de trabajo, atendiendo su buen estado de salud al momento del accidente. Concluye su recurso solicitando sea este acogido y que en definitiva se invalide la sentencia impugnada, dictándose la correspondiente de reemplazo, por la cual se aumente la indemnización por daño moral fijada en $30.000.000, al monto que esta Corte determine conforme al mérito del proceso, y/o se otorgue la indemnización por lucro cesante solicitada en el monto que se determine conforme a los antecedentes expuestos, con costas. Se o
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C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece el apoderado del demandante, en los autos sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, caratulados “Olivares con Comercial mi Barrio Ltda.”, en causa RIT O-258-2020 del Juzgado del Trabajo de Valdivia, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 2 de Noviembre de 202
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