SIN INFORMACION

COMPLEJO INDUSTRIAL MOLYNOR S.A./COMISIÓN CHILENA DEL COBRE (COCHILCO)

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el inciso cuarto del artículo 14 del DL N° 1349 que crea la Comisión Chilena del Cobre, dispone “El afectado tendrá derecho a reclamar en conformidad al procedimiento que se establece en el Título V de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile”. A su vez, el artículo 69 de la ley N° 18.840 Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, prescribe que “Al interponerse el recurso, deberá acompañarse boleta de consignación, a la orden del tribunal, por el equivalente al uno por ciento del monto total de la operación o del perjuicio que se reclama. Para el cálculo de este porcentaje, se empleará el valor que resulte mayor. En todo caso, el monto máximo de la consignación no podrá ser superior a seiscientas unidades tributarias mensuales”. 2°) Que, de la lectura de la presentación de folio N° 1, se aprecia que el reclamante no efectuó la consignación exigida por la disposición conjuntamente con la presentación de su reclamo de fecha diecisiete de enero del presente año, sino que, acompañó dicha boleta con posterioridad, mediante presentación de dieciocho de ese mes y anualidad. 3º) Que, en tal contexto, se evidencia que el actor no cumplió, en tiempo y forma, con la carga que dispone perentoriamente el precepto legal citado precedentemente, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por las razones precedentemente expuestas y conforme lo dispuesto en los artículos 14 del DL N° 1349 y 69 de la Ley Nº 18.840, se declara inadmisible la reclamación interpuesta al folio N° 1, con fecha diecisiete de enero del año en curso, en contra de la Resolución Aprobatoria Exenta N° 109, de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-42-2023.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y la Fiscal

Fallo

se declara inadmisible la reclamación interpuesta al folio N° 1, con fecha diecisiete de enero del año en curso, en contra de la Resolución Aprobatoria Exenta N° 109, de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-42-2023.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. A sus autos la certificación que antecede. Al folio N° 2: aténgase a lo que se resolverá. Proveyendo al folio N° 1: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el inciso cuarto del artículo 14 del DL N° 1349 que crea la Comisión Chilena del Cobre, dispone “El afectado tendrá derecho a reclamar en

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