THEAGENE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, en folio 1 comparece Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas, abogados, quienes recurren de protección a favor de: i.- Karem Alejandra Garmendia González; ii.-Diana Carolina Guevara Carpio; iii.-Karina Yoselin Molina; iv.-Juan Abner Hernández Pérez; v.-Juan Enrique Vergel Marin; vi.- Francis del Valle Liporachi Rivas, todos los anteriores de nacionalidad venezolana y vii.- Anseau Theagene, haitiano; todos con domicilio para estos efectos, en Viña del Mar, Región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver sus solicitudes de permanencia definitiva, presentadas el 16 de diciembre de 2021, 13 de enero de 2022, 17 de enero de 2021, 27 de enero de 2020, 23 de diciembre de 2021, 22 de junio de 2020 y 16 de agosto de 2020, lo que conculca sus garantías consagradas en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Afirma que dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de los recurrentes, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre las mencionadas peticiones. Acompañan documentos al recurso. Que, en folio 13 evacua su informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar, indicando el estado de tramitación de cada una de las solicitudes de los actores. En el caso de Karem Alejandra Garmendia González, Diana Carolina Guevara Carpio, Karina Yoselin Molina, sus peticiones están en etapa de “Análisis I”; en cuanto a Juan Abner Hernández Pérez, está en etapa de “Resolución”; en relación a Juan Enrique Vergel Marin está en etapa de “Análisis I”, en cuanto a Francis del Valle Liporachi Rivas, en etapa de “Resolución”, y Anseau Theagene, en etapa de pago de derechos. A folio 11 se ordenó traer los autos en relación. A folio 18 la parte recurrente realiza observaciones a la presentación de la recurrida, haciendo
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por la parte recurrente. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que las solicitud están en tramitación, manteniendo los recurrente su situación migratoria regular en el país, por lo que no existe agravio. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida para cada uno de los actores, se advierte que si bien dichas peticiones están en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Karem Alejandra Garmendia González, Diana Carolina Guevara Carpio, Karina Yoselin Molina, Juan Abner Hernández Pérez, Juan Enrique Vergel Marin, Francis del Valle Liporachi Rivas y Anseau Theagene, y, por consiguiente, el Servicio Nacional de Migraciones deberá dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los recurrentes recién individualizados. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-173050-2022. En Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en folio 1 comparece Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas, abogados, quienes recurren de protección a favor de: i.- Karem Alejandra Garmendia González; ii.-Diana Carolina Guevara Carpio; iii.-Karina Yoselin Molina; iv.-Juan Abner Hernández Pérez; v.-Juan Enrique Vergel Marin; vi.- Fra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica