ANONIMIZADO
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Que, en cuanto a la oposición a los alimentos provisorios y conforme a los antecedentes contenidos en la carpeta digital, se aprecian suficientes para la determinación de los alimentos provisorios en el monto fijado, por lo que atendido lo dispuesto en el número 2 del artículo 67 de la Ley 19.968 y Ley 14.908, se confirma, en lo apelado, la resolución de siete de diciembre de dos mil veintidós que rechazó la oposición del demandado. Notifíquese por el estado diario. En su oportunidad devuélvase. N°Familia-322-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Cip/rps Chillán, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Que, en cuanto a la oposición a los alimentos provisorios y conforme a los antecedentes contenidos en la carpeta digital, se aprecian suficientes para la determinación de los alimentos provisorios en el monto fijado, por lo que atendido lo dispuesto en el número 2 del artículo 67 de la Ley 19.968 y Ley 14.908, se
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