ANONIMIZADO
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBILIDAD PARCIAL
Hechos
Visto: 1° Que, el artículo 67 número 2 de la Ley 19.968 dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. A su turno, la Ley 14.908 confiere el derecho a apelar respecto de los alimentos provisorios. 2° Que en la especie, la parte demandada interpuso recurso de apelación subsidiario contra la resolución de tres de diciembre de dos mil veintidós, que rechazó el incidente de nulidad procesal y la oposición a los alimentos provisorios. 3° Que, en tal contexto y no...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Cip/rps Chillán, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Visto: 1° Que, el artículo 67 número 2 de la Ley 19.968 dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. A su turno, la Ley 14.908 confiere el derecho a ape
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