HIDALGO BUSTOS MARCELA / INMOBILIARIA MONJITAS S.A.
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar y además, presente: Que la legitimación activa, constituye un presupuesto procesal que debe ser analizado por el tribunal a quo, aún con prescindencia de las alegaciones que a su respecto hagan las partes; en tal sentido, no se encuentra justificado que la demandante sea la dueña del vehículo materia de autos, por lo que corresponde desestimar el daño emergente. Con todo, estando demostrado que la actora dejó estacionado el móvil que conducía al interior del estacionamiento de la demandada sufriendo éste las consecuencias de los daños causados al vehículo, corresponde resarcirla de los daños extrapatrimoniales experimentados por ésta. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de cinco de marzo del año dos mil veinte, dictada por el 5° Juzgado de Policía Local de Santiago en aquella parte que condena a la demandada a pagar a título de daño emergente la suma de $89.000.- (ochenta y nueve mil pesos) y se declara que se rechaza lo demandado por dicho concepto. II.- Se confirma, en lo demás, apelado la referida sentencia. Se previene que la ministra Vásquez concurre a la confirmatoria del fallo en alzada, pero fue del parecer de rebajar la indemnización por concepto de daño moral al monto de $100.000.- (cien mil pesos). Regístrese y devuélvase. N° 1172-2021 Policía Local.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de cinco de marzo del año dos mil veinte, dictada por el 5° Juzgado de Policía Local de Santiago en aquella parte que condena a la demandada a pagar a título de daño emergente la suma de $89.000.- (ochenta y nueve mil pesos) y se declara que se rechaza lo demandado por dicho concepto. II.- Se confirma, en lo demás, apelado la referida sentencia. Se previene que la ministra Vásquez concurre a la confirmatoria del fallo en alzada, pero fue del parecer de rebajar la indemnización por concepto de daño moral al monto de $100.000.- (cien mil pesos). Regístrese y devuélvase. N° 1172-2021 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Rodrigo Henríquez Figueroa por el recurso. Santiago, 17 de febrero de 2023. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. A los escritos folios N°s 11 y 12: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar y además, presente: Que la legitimación activa, constituye
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