C.A. de Santiago

VILLALOBOS KRUMM BRUNO CONTRA QUINTA SALA CORTE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

92971-2021

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Que la resolución que ha sido objeto de la acción de amparo constitucional, esto es aquella que confirmo la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto del recurrente, aparece de manifiesto que ésta fue dictada por juez competente, en uso de las facultades que le confiere el artículo 139 del Código Procesal Penal -en cuanto estimó las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para garantizar la seguridad de la sociedad-, encontrándose además fundada, como exige el artículo 140 del mismo cuerpo normativo, y cumpliendo la misma con los fines y alcances aludidos en su artículo 122, por lo que no resulta posible colegir que de su dictación haya derivado afectación a la libertad personal del amparado. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de noviembre dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 4.520-2021. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y de la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes estuvieron por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, acoger la acción de amparo, sustituyendo la medida cautelar de prisión preventiva por otra de menor intensidad, teniendo para ello presente que la decisión que se impugna no resulta lo suficientemente fundada para sustentar una medida cautelar de ultima ratio, no cumpliendo con las exigencias de los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, en especial, por no hacerse cargo de la alegación de la defensa en cuanto a la inconcurrencia del presupuesto de la letra a) del artículo 140 de dicho código. Por tales razones, la resolución atacada por el recurso, a juicio de estos disidentes, y por ello mismo deviene en ilegal, afectando principios elementales contenidos tanto en los tratados internacionales ratificados y vigentes como en el Código Procesal Penal, como lo es la presunción

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios 174993-2021, 174999-2021 y 175036-2021: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Que la resolución que ha sido objeto de la acción de amparo constitucional, esto es aquella que confirmo la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto del recurrente, aparece de manifiesto que ésta fue dictad

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