KATHERINE NICOLE LLANEZA OSORIO CONTRA MANUEL ALFONSO PÉREZ FRIZ
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de noviembre de 2022, comparece doña Katherine Nicole Llaneza Osorio, con domicilio en camino a Coyhaique Bajo Kilómetro 10,2, comuna de Coyhaique, deduce recurso de protección en contra de Manuel Alfonso Pérez Friz, periodista, con domicilio en calle Quienchi 6133 de Pedro Aguirre Cerda, por cuanto estima que el recurrido ha cometido una acción u omisión ilegal y arbitraria, que priva, perturba y amenaza su garantía constitucional resguardada en el numeral 1 del artículo 19, de la Constitución Política de la República; solicitando, que se adopten las medidas que impidan que el recurrido vuelva a utilizar su imagen, para menoscabar la misma. El recurrente fundamenta su recurso, en que el recurrido subió fotografías a diversas redes sociales sin su autorización a diversos grupos de la red social Facebook de la comuna de Coyhaique. Agrega, como antecedente, que el recurrido fue su compañero de colegio en la enseñanza básica en Santiago y manteniendo una amistad a larga distancia por muchos años. Precisa que al subir las referidas fotos de carácter privado, donde evidencia una agresión física, vivida en manos de su ex pareja, situación que decidió no denunciar y el recurrido, a pesar de ello, la hizo pública a través de lo que, coloquialmente, se denomina “funa”, sin medir las consecuencias graves que esto podría acarrear a su vida, tanto personal, familiar y profesional y también afectar a su ex pareja, quien también es mencionado con nombre y apellido en la publicación. Añade que por esta razón presentó el día 09 de noviembre de 2022, presentó una denuncia en Carabineros de Chile, dicha denuncia ingresó a Fiscalía de Coyhaique con el Rol N°2201094589-9. Indica que posteriormente, el recurrido volvió a subir imágenes de ella, a través de una “funa”, situación que fue representada por algunos conocidos de ella, donde le pedían que les explicara por qué en una publicación la defendía y en otra la denostaba. En cuanto a las garantías y derechos co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.” SEGUNDO: Que, como lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 antes transcrito, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. TERCERO: Que, como aparece de su propia definición, es requisito sine qua non de esta acción cautelar, la existencia de un acto u omisión ilegal – es decir, contrario a la ley -, o arbitrario, - esto es, producto del mero capricho de quien lo comete - y que, como consecuencia del mismo afecte, una o más de las garantías preexistentes y protegidas por el constituyente, lo cual será fundamental para la decisión por parte del tribunal ante el cual se interpone el referido arbitrio. CUARTO: Que, el recurrente ha hecho consistir el acto arbitrario o ilegal en que el recurrido subió, sin su autorización, fotografías de ella, las cuales evidencian una agresión física, vivida en manos de su ex pareja, a diversas redes sociales y a diversos grupos de la red social “Facebook” de la comuna de Coyhaique QUINTO: Que, de las copias de las publicaciones en Facebook, acompañadas por la recurrente, apreciadas de conformidad a la sana crítica, a las que se les dará valor, especialmente por ser graves, precisas y concordantes entre sí, permiten acreditar los siguientes hechos de la causa: 1.- Que el día 15 de abril, sin precisarse año ni hora, desde la cuenta de Facebook, perteneciente al usuario “Gato Fritz”, se realizó en el grupo denominado “Entre nosotras nos dateamos Coyhaique” la siguiente publicación: “Este miserable que trabaja en el Serviu ha castigado a la compañera Nicole Llaneza Osorio durante meses. Justicia al maltrato femenino. No más. Funa al agresor.”. Adjuntándose imágenes del perfil de “Pablo Véliz”. 2.- Que, luego se efectuó una segunda publicación, sin precisar
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE DECLARA: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en la presentación de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintidós por doña Katherine Nicole Llaneza Osorio en contra de Manuel Alfonso Pérez, y en consecuencia, se ordena al recurrido que proceda a eliminar, en el sitio web denominado Facebook, todo comentario y expresión directa e indirecta que haya efectuado respecto de doña Katherine Nicole Llaneza Osorio; y se abstenga, en forma inmediata, de incurrir nuevamente en publicaciones de ese tipo, por cualquier medio de comunicación social, redes sociales u otra forma de difusión masiva. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N° 1876-2022 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 28 de noviembre de 2022, comparece doña Katherine Nicole Llaneza Osorio, con domicilio en camino a Coyhaique Bajo Kilómetro 10,2, comuna de Coyhaique, deduce recurso de protección en contra de Manuel Alfonso Pérez Friz, periodista, con domicilio en calle Quienchi 6133 de Pedro Aguirre Cerda, por cuanto estima que el recur
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