SANCHEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Lorena Valenzuela Contreras, abogado, quien recurre de amparo preventivo a favor de Oalis Alexandra Sánchez Puertas, venezolana, con domicilio en San Antonio, Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haberle entregado aún su certificado de permanencia definitiva en trámite, amenazando con ello su libertad personal, por lo que pide se ordene a la recurrida emitir dicho documento y ponerlo a su disposición. Señala que el 27 de septiembre de 2022 la amparada ingresó su solicitud de permanencia definitiva en el país, por lo cual recibió un “Comprobante de envío de residencia definitiva”, sin que hasta la fecha haya recibido un “Certificado de Residencia Definitiva en trámite”, documento que necesita para acreditar su residencia regular en Chile, que el Servicio está obligado a emitir de acuerdo al artículo 45 de la Ley de Migración y Extranjería. Añade que su empleador, que es Agrícola Ariztía, le requirió documentación de su permanencia regular en Chile, para gestionar su continuidad en la empresa. Refiere que la falta de ese documento amenaza su libertad persona, ya que sin el no puede salir y entrar del país, y amenaza también su continuidad laboral. Pide se ordene a la recurrida emitir el certificado de residencia definitiva en trámite de la actora. Acompaña documentos al recurso. A folio 8 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por lo que indica. En primer lugar indica que la materia de autos no es propia del recurso de amparo, puesto que en el recurso no se describe ninguna acción u omisión que haya vulnerado la libertad personal o seguridad individual de la amparada. Por otro lado, indica que la solicitud de residencia definitiva de la actora, ingresada el 27 de septiembre de 2022 se encuentra en trámite, en etapa de “Análisis I”. A folio 9 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Que, de lo expuesto e informado, se observa que la materia objeto del recurso de amparo en estudio, no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quién se acciona. En efecto, el derecho a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amagada con el hecho de que no se haya emitido un “Comprante de Permanencia Definitiva en trámite”, lo que podría configurar el incumplimiento de una gestión administrativa, cuestión que puede ser reclamada por medio de un reclamo administrativo o bien, una acción de protección, si se estima que se ha vulnerado algún derecho fundamental de la actora, pero no por medio de una acción como la ejercida en autos.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por Oalis Alexandra Sánchez Puertas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo 168-2023. En Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Lorena Valenzuela Contreras, abogado, quien recurre de amparo preventivo a favor de Oalis Alexandra Sánchez Puertas, venezolana, con domicilio en San Antonio, Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haberle entregado aún su certificado de permane
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