FISCO -TESORERIA REGIONAL CONCEPCION CON PIERINO GIANFRANCO FLORIO RIOSECO
Rol
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 29 de agosto de 2021, comparece el abogado Álvaro Fernández Ferlissi en representación del ejecutado Pierino Gianfranco Florio Rioseco solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que ha transcurrido el plazo señalado en el artículo 153 del mismo cuerpo legal para declarar el abandono del procedimiento desde la última gestión útil. 2.- Que el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, entregando como fundamento, que, si bien la etapa de cobro que se realiza en sede administrativa tiene carácter jurisdiccional, tiene características especiales, entre ellas, que no existen partes, sino solo deudor y Tesorero. Agregando que la institución del abandono del procedimiento jamás tendrá lugar cuando el impulso procesal está a cargo del Juez, pues es una sanción a las partes poco diligentes. Que una vez que el proceso se encuentre sometido ante el Juez Civil tiene aplicación la institución. 3.- Que es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde el 21 de octubre de 2013, cuando se resolvió dejar sin efecto el embargo trabado por no resultar efectivo, para luego la ejecutada solicitar el 29 de agosto de 2021 el abandono del procedimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 4.- En consecuencia, en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código ya citado, pues entre la última gestión útil y la época de presentación de la solicitud de abandono transcurrió un plazo superior a tres años. 5.- No es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las re
Fallo
se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Valentina Salvo Oviedo. Rol N° 15-2022 Tributario y Aduanero
Texto Completo (Preview)
CGR C.A. Concepción. Concepción, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 29 de agosto de 2021, comparece el abogado Álvaro Fernández Ferlissi en representación del ejecutado Pierino Gianfranco Florio Rioseco solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que ha
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