JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PETORCA

FUENTES/MUNICIPALIDAD DE PETORCA

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de cinco de diciembre de 2023, dictada en los juicio del trabajo RIT 0-12-2022, RUC 22-4-0411310-4 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Petorca, se rechazó en todas sus partes la demanda deducida por doña SONIA CAROLINA FUENTES GUAJARDO en contra de la Ilustre Municipalidad de Petorca por la que solicitaba el reconocimiento de una relación laboral con la demandada, la nulidad de despido, la declaración de despido indirecto y el cobro de prestaciones sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios y el recargo del 50%. En contra de la referida sentencia recurre de nulidad don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ,, en representación de doña SONIA CAROLINA FUENTES GUAJARDO, invocando las causales de los artículos 477 y 478 letra c) del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia y se dicte la consecuente sentencia de reemplazo, la que, en definitiva, acoja la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Considerando. 1° Que el recurso comienza invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, al entender que es necesaria “la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Sostiene la recurrente que: “En el caso de autos, la sentencia incurre en una errada calificación jurídica de los hechos, puesto que estima que los servicios prestados por los demandantes no corresponden a aquellos regidos por el Código del Trabajo, sino que se tratan en su conjunto de aquellos propios de la contratación bajo un vínculo civil; una relación de prestación de servicios sujeta a honorarios, tal como se observan de los hechos acreditados en autos, los cuales se encuentran contemplados en los

Fundamentos

considerandos sexto, décimo cuarto, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo sexto, y vigésimo séptimo de la sentencia”. Continúa: “Así entonces, y en razón a este arbitrio de carácter estricto, esta parte estima que, en base a la prueba rendida en autos y conforme el propio análisis que realiza el tribunal de la prueba, las labores ejecutadas por la demandante exceden lo dispuesto por el artículo 4 de la ley 18.883”. Concluye: “En consecuencia, lo resuelto por el tribunal es erróneo y evidentemente ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en términos tales que si se hubiere efectuado una adecuada calificación jurídica el resultado del pleito habría sido totalmente distinto, pudiendo haber calificado de relación laboral conforme al artículo 1, 7 y 8 del Código del Trabajo (…)”. 2º Que el Considerando Cuarto de la sentencia impugnada contiene la conclusión fáctica del tribunal acerca de si existió una relación laboral entre la Demandante y la Demandada, declarando que la primera no estuvo vinculada laboralmente con la segunda. 3º Que, este Tribunal entiende que el recurso de nulidad fundado en esta causal, más que cuestionar la calificación jurídica de los hechos, lo que hace es cuestionar las conclusiones fácticas del tribunal. Por esta sola consideración no procede acogerlo. A mayor abundamiento, la recurrente no comparte dichas conclusiones fácticas, las que, en el entendimiento de este sentenciador, son inamovibles. 4º Que en subsidio, la recurrente invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en tanto entiende que la sentencia recurrida se habría dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Particularmente, la infracción de ley consistiría en la falta aplicación de la. Misma. Entiende que se habría infringido los artículos 1º, 7º y 8º del Código del Trabajo en relación con el artículo 4ºde la Ley 18.883. En el recurso se indica que: “En ese sentido, el sentenciador de instancia debería haber calificado como una vinculación laboral sometida al Código la relación habida entre las partes de esta litis, toda vez que la misma se desarrolló ampliamente fuera d lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 18.883.El tribunal a quo ha caído en infracción de ley al no aplicar el artículo 1° del Código del ramo, aun cuando mi representada ejecuto sus servicios en razón de una función habitual y propia de la Municipalidad, y sin que sus funciones puedan ser catalogadas como cometidos específicos (por los motivos ya ampliamente desarrollados ut supra)”. Concluye: “Así las cosas, de no haber incurrido el tribunal en los vicios alegados, el artículo 4 de la ley 18.883 no se habría aplicado, habiendo regido entonces la legislación laboral en su plenitud, es decir, en conformidad con los artículos 1, 7 y 8 del Código del Trabajo, y en consecuencia dando lugar a la demanda de autos en todas sus partes” 5º Al prestar atención a los párrafos transcritos, se advierte con meridiana clar

Fallo

Por estas consideraciones, también debe rechazarse la causal de nulidad invocada, porque no existe una falsa aplicación de la ley como lo sostiene la recurrente, sino que el tribunal aplica la ley a partir de las conclusiones fácticas respecto de los hechos establecidos en el proceso. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, SE DECLARA: Que se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad, deducido en contra sentencia de cinco de diciembre de 2023, dictada en los juicio del trabajo RIT 0-12-2022, RUC 22-4-0411310-4 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Petorca, en consecuencia, no es nula. Regístrese, comuníquese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese en la carpeta virtual. Redacción del Abogado Integrante señor Álvaro Vidal Olivares. Se deja constancia que no firma el Ministro Sr. Martínez y el Abogado Integrante Sr. Vidal, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausentes. N°Laboral-Cobranza-974-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Por sentencia de cinco de diciembre de 2023, dictada en los juicio del trabajo RIT 0-12-2022, RUC 22-4-0411310-4 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Petorca, se rechazó en todas sus partes la demanda deducida por doña SONIA CAROLINA FUENTES GUAJARDO en contra de la Ilustre Municipalidad de P

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